RESOLUCION, Nº 0037-2020/SEL-INDECOPI, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el Artículo 36 de la Ordenanza Municipal N° 1053, que aprueba el Reglamento de Licencia de Funcionamiento de la Municipalidad Provincial de Arequipa-RESOLUCION-Nº 0037-2020/SEL-INDECOPI

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición15 de Septiembre de 2020

Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el Artículo 36 de la Ordenanza Municipal Nº 1053, que aprueba el Reglamento de Licencia de Funcionamiento de la Municipalidad Provincial de Arequipa

Sala Especializada en Eliminación

de Barreras Burocráticas

RESOLUCIÓN: 0037-2020/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 27 de enero de 2020

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Provincial de Arequipa

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Artículo 36 de la Ordenanza Municipal 1053, que aprueba el Reglamento de Licencia de Funcionamiento de la Municipalidad Provincial de Arequipa

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

La exigencia de que los centros de diversión nocturna, restaurantes peña show y similares cuenten con un sistema contra incendio tipo aspersor (para los establecimientos que cuenten con un aforo igual o superior a 100 personas), y un sistema de aire acondicionado con características especiales, materializada en el artículo 36 de la Ordenanza 1053, que aprueba el Reglamento de Licencia de Funcionamiento de la Municipalidad Provincial de Arequipa.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas advierte que la referida exigencia no se encuentra prevista en las normas técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo 011-2006-VIVIENDA, el cual contiene las reglas que garantizan la seguridad de las personas dentro de edificaciones. Así, por ejemplo, en la Norma A.130 “Requisitos de Seguridad”, se dispone que determinados centros de diversión y restaurantes deben contar con un sistema de detección y alarma contra incendio centralizado, con un sistema de rociadores o con extintores portátiles, mas no la obligación de tener un sistema contra incendio de tipo aspersor ni con un sistema de aire acondicionado con determinadas características...

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