ORDENANZA, Nº 04-2020-MPC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE - Ordenanza que deja sin efecto el Artículo Tercero y Cuarto de la Ordenanza N° 40-2012-MPC, que declara saturado el parque automotor para la prestación de servicio de taxi en la provincia de Cañete-ORDENANZA-Nº 04-2020-MPC
Fecha de disposición | 19 Febrero 2020 |
Fecha de publicación | 12 Septiembre 2020 |
Sección | Sección Única |
Ordenanza que deja sin efecto el Artículo Tercero y Cuarto de la Ordenanza N° 40-2012-MPC, que declara saturado el parque automotor para la prestación de servicio de taxi en la provincia de Cañete
ORDENANZA Nº 04-2020-MPC
Cañete, 19 de febrero del 2020
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE CAÑETE
POR CUANTO: En Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 07 de febrero de 2020, el Informe Nº001-2020-SGSC-MPC de fecha 10 de enero de 2020 de la Gerencia de Transportes y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Cañete, Informe Legal Nº 65-2020-GAJ-MPC de fecha 23 de enero de 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Dictamen Nº 001-2020-CDTYSV-MPC de fecha 31 de enero de 2020 de la Comisión de Transportes y Seguridad Vial;
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme a lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de la Reforma Constitucional Nº 30305, en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el Art. 40º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (..);
Que, el inciso 4 del Art. 200º de la Constitución establece que las Ordenanzas tienen rango de Ley, por tanto, aun cuando no provenga de una fuente formal como la parlamentaria, son equivalentes a las emitidas por ella y, como tales, solo se diferencian por el principio de competencia y no por el de jerarquía normativa. de este modo, la ordenanza en tanto Ley municipal, constituye un instrumento importante a través del cual las municipalidades pueden ejercer y manifestar su autonomía;
Que, el Art. 1º del Título Preliminar del Código Civil establece: “La Ley se deroga solo por otra ley (…) por...
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