RESOLUCION MINISTERIAL, N° 00308-2020-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Aprueban medidas de conservación y ordenamiento para el aprovechamiento sostenible del recurso pulpo en el ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras - Punta Coles (RNSIIPG-Punta Coles), ubicada en la provincia de Ilo, departamento de Moquegua-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 00308-2020-PRODUCE

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición11 de Septiembre de 2020

Aprueban medidas de conservación y ordenamiento para el aprovechamiento sostenible del recurso pulpo en el ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras - Punta Coles (RNSIIPG-Punta Coles), ubicada en la provincia de Ilo, departamento de Moquegua

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00308-2020-PRODUCE

Lima, 11 de setiembre de 2020

VISTOS: Los Oficios Nos. 273, 386 y 536-2020-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; los Oficios Nos. 167-2020-SERNANP-RNSIIPG, 088 y 142-2020-SERNANP-J del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado; los Oficios Nos. 269 y 315-2020-GRM/GERPRO del Gobierno Regional de Moquegua; los Informes Nos. 007-2020-PRODUCE/DSF-PA-hdiazd, 024-2020-PRODUCE/DSF-PA-acochatoma, 027-2020-PRODUCE/DSF-PA-acochatoma y 033-2020-PRODUCE/DSF-PA-acochatoma de la Dirección de Supervisión y Fiscalización de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA; el Informe Nº 037-2020-PRODUCE/OEE-rrengifo de la Oficina de Estudios Económicos de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos; los Informe Nos. 160 y 198-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 614-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, los artículos 11 y 12 de la Ley prevén que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales; y que estos sistemas de ordenamiento, deberán considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; y que su ámbito de aplicación podrá ser total, por zonas geográficas o por unidades de población, respectivamente;

Que, el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley establece que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo;

Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que las pesquerías o recursos hidrobiológicos que no se encuentren específicamente considerados en los reglamentos de ordenamiento pesquero, se regularán por las normas contenidas en dicho Reglamento y demás disposiciones que le fueren aplicables;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2009-MINAM se aprobó el establecimiento de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras con una superficie total de ciento cuarenta mil ochocientos treinta y tres hectáreas con cuatro mil setecientos metros cuadrados (140 833,47 ha), según consta de la memoria descriptiva y mapa detallados en el Anexo que forma parte integrante de dicho Decreto Supremo; siendo Punta Coles parte de la Reserva Natural, con un área total de tres mil trescientas sesenta y cinco hectáreas con catorce mil metros cuadrados (3 365,14 ha);

Que, el segundo párrafo del artículo 3 del citado Decreto Supremo establece que el manejo de los recursos hidrobiológicos está a cargo del Ministerio de la Producción, a través del Viceministerio de Pesca y Acuicultura, en el marco de lo dispuesto en la Ley General de Pesca, entre otros instrumentos de gestión que rigen para las mismas y en concordancia con lo establecido en la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento;

Que, con Resolución Presidencial Nº 030-2019-SERNANP se aprobó la actualización de la zonificación de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras;

Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 160-2020-PRODUCE/DPO, sustentado en lo indicado por los documentos de Vistos señala, entre otros, que: i) “(...) la propuesta de Resolución Ministerial es el resultado de un trabajo conjunto entre el Ministerio de la Producción, el...

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