RESOLUCION MINISTERIAL, N° 205-2020-TR, PODER EJECUTIVO, TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO - Autorizan transferencia financiera a favor de EsSalud, a fin de financiar tratamiento de pacientes confirmados con el COVID-19 y sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados en el Establecimiento de Salud anexo al Hospital Hipólito Unanue de Tacna, y en el Hospital de Contingencia de Moquegua a que hacen referencia el D.U. N° 103-2020-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 205-2020-TR

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 8 de Septiembre de 2020

Autorizan transferencia financiera a favor de EsSalud, a fin de financiar tratamiento de pacientes confirmados con el COVID-19 y sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados en el Establecimiento de Salud anexo al Hospital Hipólito Unanue de Tacna, y en el Hospital de Contingencia de Moquegua a que hacen referencia el D.U. N° 103-2020

Resolución Ministerial

N° 205-2020-TR

Lima, 8 de setiembre de 2020

VISTOS: El Oficio Nº 255-SG-ESSALUD-2020, de la Secretaría General del Seguro Social de Salud–EsSalud; el Memorando N° 516-2020-MTPE/4/11, de la Oficina General de Administración; el Memorando N° 0852-2020-MTPE/4/9, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 1799-2020-MTPE/4/8, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se aprueba, mediante Resolución Ministerial N° 301-2019-TR, el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo correspondiente al Año Fiscal 2020 por un monto de S/ 306 996 966,00 (TRESCIENTOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) por toda Fuente de Financiamiento;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 051-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la Emergencia Sanitaria del COVID-19 durante el año fiscal 2020, establece que las demandas de gasto destinadas a la prevención y contención del COVID-19, pueden ser financiadas de manera extraordinaria y temporal durante el Año Fiscal 2020 con recursos de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, provenientes de la emisión de bonos autorizados en el numeral 3.1 del artículo 3 del citado decreto de urgencia, y con los recursos provenientes de las líneas de crédito contingentes aprobadas por los Decretos Supremos N° 398-2015-EF, N° 031-2016-EF y N° 032-2016-EF, siempre que se traten de gastos de capital y gastos corrientes no permanentes...

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