ACUERDO, Nº 281, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA - Aprueban transferencia financiera del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana - PGRLM a favor de la Contraloría General de la República-ACUERDO-Nº 281

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición10 de Septiembre de 2020

Aprueban transferencia financiera del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana - PGRLM a favor de la Contraloría General de la República

ACUERDO DE CONCEJO N° 281

Lima, 31 de agosto de 2020

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO;

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTOS, el Oficio N° 001255-2019-CG/SGE del Secretario General de la Contraloría General de la República, el Informe N° 0051-2020-MML/PGRLM-SRPP-AP del Área de Presupuesto de la Subgerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana (en adelante PGRLM), el Memorando N° 029-2020-MML/PGRLM-SRPP de la Subgerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del PGRLM, el Informe N° 60-MML/PGRLM-SRAF-AL del Área de Logística de la Subgerencia Regional de Administración y Finanzas del PGRLM, el Informe N° 021-2020-MML/PGRLM-SRAJ de la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos del PGRLM, y el Informe N°142-2020-MML-GAJ, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad metropolitana de Lima, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala en su Artículo 2 que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal;

Que, el Artículo 65 de la acotada Ley de Orgánica, establece que la capital de la República no integra ninguna región. En la provincia de Lima las competencias y funciones reconocidas al Gobierno Regional son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la cual posee autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia regional y municipal. Toda mención contenida en la legislación nacional que haga referencia a los Gobiernos Regionales se entiende también hecha a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en lo que le resulte aplicable;

Que, el Artículo 66 de la citada Ley indica que, para el ejercicio de sus competencias y funciones regionales, la estructura orgánica básica de la Municipalidad Metropolitana de Lima es a) El Concejo Metropolitano de Lima, al que corresponden las competencias y funciones del Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador y las que norme la Ley Orgánica de Municipalidades. Está...

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