RESOLUCION, N° 0309-2020-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Aprueban el Reglamento sobre Encuestas Electorales durante los Procesos Electorales-RESOLUCION-N° 0309-2020-JNE
Emisor | Organos Autonomos |
Fecha de la disposición | 9 de Septiembre de 2020 |
Aprueban el Reglamento sobre Encuestas Electorales durante los Procesos Electorales
Resolución Nº 0309-2020-JNE
Lima, cinco de setiembre de dos mil veinte.
VISTOS el Memorando Nº 0239-2020-DCGI/JNE, suscrito por el director de la Dirección Central de Gestión Institucional, recibido el 4 de setiembre de 2020, el Memorando Nº 0316-DRET/JNE y Memorando Nº 418-2020-DNFPE, de la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico y la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, respectivamente, sobre la propuesta de modificación de las disposiciones del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, aprobado mediante la Resolución Nº 462-2017-JNE.
CONSIDERANDOS
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De conformidad con el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, es función del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.
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Con relación a las encuestas electorales, el artículo 18 de la Ley Nº 27369 establece que toda persona o institución que pretenda difundir encuestas electorales debe inscribirse previamente ante el Jurado Nacional de Elecciones, de manera que solo podrán publicarse aquellas encuestas o sondeos que hayan sido realizados por personas o instituciones debidamente inscritas. De otro lado, el referido artículo dispone que todas las encuestas o sondeos de opinión publicados o difundidos deberán contener la identificación de la encuestadora y la ficha técnica respectiva que indique la fecha, el sistema de muestreo, el tamaño, nivel de representatividad y el margen de error, así como otras normas que determine el Jurado Nacional de Elecciones.
Asimismo, se faculta a este organismo electoral a suspender del registro antes mencionado a la persona o institución que realice encuestas electorales para su difusión y que no se ajusten estrictamente a los procedimientos normados.
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Por su parte, el artículo 191 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, dispone que la publicación o difusión de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones a través de los medios de comunicación puede efectuarse hasta el domingo anterior al día de las elecciones, y dispone que, en caso de incumplimiento, el Jurado Nacional de Elecciones impone una sanción al infractor.
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A tenor de lo previsto en el artículo 5, literal l, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este organismo electoral dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento. Asimismo, según el artículo 30 de la misma norma, el desarrollo de las funciones de los órganos que integran el Jurado Nacional de Elecciones es delimitado en el Reglamento de Organización y Funciones.
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Es así que, a través de la Resolución Nº 142-2001-JNE, de fecha 8 de febrero de 2001, se creó el Registro Electoral de Encuestadoras, el mismo que se encuentra a cargo de la Dirección Central de Gestión Institucional, conforme al Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante Resolución Nº 001-2016-JNE y modificado por Resolución Nº 0337-2017-JNE.
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La Resolución Nº 462-2017-JNE, del 24 de octubre de 2017, aprobó el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, y dejó sin efecto el reglamento aprobado por Resolución Nº 435-2014-JNE, de fecha 30 de mayo de 2014, modificado mediante la Resolución Nº 0296-2017-JNE, de fecha 8 de agosto de 2017. Dicho reglamento regula los procedimientos de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras como la facultad fiscalizadora y el procedimiento sancionador.
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La modernización de la gestión pública está orientada al ciudadano, ello implica que los procedimientos se adecúen a sus necesidades, habiéndose creado, por parte del Estado, diversas plataformas que están en proceso de implementación; en ese sentido, los procedimientos vinculados al Registro Electoral de Encuestadoras serán incluidos en el instrumento de gestión respectivo.
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Dada la coyuntura actual, se ha considerado conveniente incluir medios tecnológicos para la toma de información a los ciudadanos sobre el estudio de encuestas electorales que las encuestadoras formulen y que serán pasibles de fiscalización por el Jurado Nacional de Elecciones.
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Es en ese contexto que surge la necesidad de actualizar la reglamentación, a fin de que se adecúen a los sistemas informáticos que viene desarrollando el Jurado Nacional de Elecciones.
En vista de ello, este órgano colegiado estima necesario actualizar las disposiciones sobre encuestadoras con la aprobación de un nuevo Reglamento de Encuestas Electorales.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso
Secretaria General
REGLAMENTO SOBRE ENCUESTAS ELECTORALES DURANTE LOS PROCESOS ELECTORALES
Primera.- Procedimientos en trámite sobre informes de encuestas electorales
Segunda.- Procedimientos de inscripción de encuestadoras y renovación
Única.- Trámite de expedientes
REGLAMENTO SOBRE ENCUESTAS
ELECTORALES DURANTE
LOS PROCESOS ELECTORALES
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones para:
1.1. La fiscalización sobre la difusión del resultado de las encuestas electorales sobre intención de voto y simulacro de votación, y las acciones que determinaron el resultado del estudio.
1.2. El procedimiento sancionador.
El presente Reglamento tiene por finalidad verificar el cumplimento de las obligaciones, prohibiciones o limitaciones exigibles a las encuestadoras, en la difusión de las encuestas electorales sobre intención de...
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