RESOLUCION, N° 0309-2020-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Aprueban el Reglamento sobre Encuestas Electorales durante los Procesos Electorales-RESOLUCION-N° 0309-2020-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición 9 de Septiembre de 2020

Aprueban el Reglamento sobre Encuestas Electorales durante los Procesos Electorales

Resolución Nº 0309-2020-JNE

Lima, cinco de setiembre de dos mil veinte.

VISTOS el Memorando Nº 0239-2020-DCGI/JNE, suscrito por el director de la Dirección Central de Gestión Institucional, recibido el 4 de setiembre de 2020, el Memorando Nº 0316-DRET/JNE y Memorando Nº 418-2020-DNFPE, de la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico y la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, respectivamente, sobre la propuesta de modificación de las disposiciones del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, aprobado mediante la Resolución Nº 462-2017-JNE.

CONSIDERANDOS

  1. De conformidad con el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, es función del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.

  2. Con relación a las encuestas electorales, el artículo 18 de la Ley Nº 27369 establece que toda persona o institución que pretenda difundir encuestas electorales debe inscribirse previamente ante el Jurado Nacional de Elecciones, de manera que solo podrán publicarse aquellas encuestas o sondeos que hayan sido realizados por personas o instituciones debidamente inscritas. De otro lado, el referido artículo dispone que todas las encuestas o sondeos de opinión publicados o difundidos deberán contener la identificación de la encuestadora y la ficha técnica respectiva que indique la fecha, el sistema de muestreo, el tamaño, nivel de representatividad y el margen de error, así como otras normas que determine el Jurado Nacional de Elecciones.

    Asimismo, se faculta a este organismo electoral a suspender del registro antes mencionado a la persona o institución que realice encuestas electorales para su difusión y que no se ajusten estrictamente a los procedimientos normados.

  3. Por su parte, el artículo 191 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, dispone que la publicación o difusión de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones a través de los medios de comunicación puede efectuarse hasta el domingo anterior al día de las elecciones, y dispone que, en caso de incumplimiento, el Jurado Nacional de Elecciones impone una sanción al infractor.

  4. A tenor de lo previsto en el artículo 5, literal l, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este organismo electoral dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento. Asimismo, según el artículo 30 de la misma norma, el desarrollo de las funciones de los órganos que integran el Jurado Nacional de Elecciones es delimitado en el Reglamento de Organización y Funciones.

  5. Es así que, a través de la Resolución Nº 142-2001-JNE, de fecha 8 de febrero de 2001, se creó el Registro Electoral de Encuestadoras, el mismo que se encuentra a cargo de la Dirección Central de Gestión Institucional, conforme al Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante Resolución Nº 001-2016-JNE y modificado por Resolución Nº 0337-2017-JNE.

  6. La Resolución Nº 462-2017-JNE, del 24 de octubre de 2017, aprobó el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, y dejó sin efecto el reglamento aprobado por Resolución Nº 435-2014-JNE, de fecha 30 de mayo de 2014, modificado mediante la Resolución Nº 0296-2017-JNE, de fecha 8 de agosto de 2017. Dicho reglamento regula los procedimientos de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras como la facultad fiscalizadora y el procedimiento sancionador.

  7. La modernización de la gestión pública está orientada al ciudadano, ello implica que los procedimientos se adecúen a sus necesidades, habiéndose creado, por parte del Estado, diversas plataformas que están en proceso de implementación; en ese sentido, los procedimientos vinculados al Registro Electoral de Encuestadoras serán incluidos en el instrumento de gestión respectivo.

  8. Dada la coyuntura actual, se ha considerado conveniente incluir medios tecnológicos para la toma de información a los ciudadanos sobre el estudio de encuestas electorales que las encuestadoras formulen y que serán pasibles de fiscalización por el Jurado Nacional de Elecciones.

  9. Es en ese contexto que surge la necesidad de actualizar la reglamentación, a fin de que se adecúen a los sistemas informáticos que viene desarrollando el Jurado Nacional de Elecciones.

    En vista de ello, este órgano colegiado estima necesario actualizar las disposiciones sobre encuestadoras con la aprobación de un nuevo Reglamento de Encuestas Electorales.

    Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

    RESUELVE

Artículo Primero APROBAR el Reglamento sobre Encuestas Electorales durante los Procesos Electorales, que consta de 50 artículos, 2 disposiciones transitorias y 1 disposición final, cuyo texto es parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 462-2017-JNE, de fecha 24 de octubre de 2017.
Artículo Tercero DISPONER la publicación de la presente resolución, el reglamento que aprueba y sus anexos en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso

Secretaria General

REGLAMENTO SOBRE ENCUESTAS ELECTORALES DURANTE LOS PROCESOS ELECTORALES

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 8
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Finalidad
Artículo 3 Alcance
Artículo 4 Responsabilidad
Artículo 5 Base normativa
Artículo 6 Abreviaturas
Artículo 7 Definiciones generales
Artículo 8 Competencia de la Dirección Central de Gestión Institucional
TITULO II DE LA FACULTAD FISCALIZADORA Artículos 9 a 40
CAPÍTULO I CONSIDERACIONES PARA LA FISCALIZACIÓN DE LA PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN DE LAS ENCUESTAS ELECTORALES Artículos 9 a 28
Artículo 9 Competencia de los Jurados Electorales Especiales
Artículo 10 Legitimidad para formular encuestas electorales
Artículo 11 Representante
Artículo 12 Profesional estadístico
Artículo 13 Actualización en el Registro Electoral de Encuestadoras
Artículo 14 Obligatoriedad del uso de la casilla electrónica
Artículo 15 Metodología
Artículo 16 Tipos de medios para la difusión
Artículo 17 Obligatoriedad de difusión de encuestas electorales
Artículo 18 Presentación de los informes de las encuestas electorales por distritos electorales
Artículo 19 Oportunidad de la presentación de los informes sobre encuestas electorales
Artículo 20 Responsable del contenido de los informes
Artículo 21 Informes de encuestas electorales
Artículo 22 Informes de simulacro de votación
Artículo 23 Ficha técnica
Artículo 24 Forma de visar los documentos
Artículo 25 Condiciones para la difusión de las encuestas por los medios de comunicación
Artículo 26 Sobre la base de datos
Artículo 27 De las limitaciones por razones temporales
Artículo 28 De los sondeos de opinión
CAPÍTULO II ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN DE LAS ENCUESTAS ELECTORALES Artículos 29 a 40
Artículo 29 De la calificación integral del informe
Artículo 30 Evaluación técnica del informe por la Dirección de Registros Estadística y Desarrollo Tecnológico
Artículo 31 Evaluación legal del informe por la Dirección Nacional de Fiscalización de Procesos Electorales
Artículo 32 Elaboración del informe legal
Artículo 33 Facultad de la actividad de fiscalización
Artículo 34 Archivo
Artículo 35 Medida correctiva dentro de la actividad de fiscalización
Artículo 36 Traslado a la encuestadora de los informes técnico estadístico y legal
Artículo 37 Verificación
Artículo 38 Implementación de mejoras
Artículo 39 Fiscalización de oficio
Artículo 40 Denuncia de parte
TITULO III DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículos 41 a 50
Artículo 41 Infracciones y sanciones en la publicidad y difusión de las encuestas electorales
Artículo 42 Legitimidad para obrar pasiva
Artículo 43 Inicio del procedimiento
Artículo 44 Sanción
Artículo 45 Concurso de infracciones
Artículo 46 Reincidencia en la comisión de infracción
Artículo 47 Recurso de apelación
Artículo 48 Suspensión con efecto suspensivo
Artículo 49 Registro de la sanción
Artículo 50 Relación de infractores
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Procedimientos en trámite sobre informes de encuestas electorales

Segunda.- Procedimientos de inscripción de encuestadoras y renovación

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Trámite de expedientes

REGLAMENTO SOBRE ENCUESTAS

ELECTORALES DURANTE

LOS PROCESOS ELECTORALES

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 50
Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones para:

1.1. La fiscalización sobre la difusión del resultado de las encuestas electorales sobre intención de voto y simulacro de votación, y las acciones que determinaron el resultado del estudio.

1.2. El procedimiento sancionador.

Artículo 2 Finalidad

El presente Reglamento tiene por finalidad verificar el cumplimento de las obligaciones, prohibiciones o limitaciones exigibles a las encuestadoras, en la difusión de las encuestas electorales sobre intención de...

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