RESOLUCION, N° 63-2020-OS/PRES, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos destinado a efectuar entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19-RESOLUCION-N° 63-2020-OS/PRES

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición 8 de Septiembre de 2020

Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos destinado a efectuar entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

DEL CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº 63-2020-OS/PRES

Lima, 3 de setiembre de 2020

VISTOS:

El Informe Técnico Nº GPPM-296-2020 de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe Nº GRH-141-2020 de la Gerencia de Recursos Humanos.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 121-2019-OS/PRES del 30 de diciembre de 2019 se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin correspondiente al ejercicio fiscal 2020;

Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia No. 063-2020 (En adelante el DU 063), Decreto de Urgencia dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la Salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, establece la reducción temporal, por un periodo de tres (03) meses, la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir con el financiamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19);

Que, el artículo 2 de dicha norma prevé, entre otros, que los funcionarios y servidores públicos a quienes se aplica la reducción temporal son aquellos cuyos ingresos mensuales, provenientes de su cargo, sean iguales o mayores a S/ 15,000. Conforme el numeral 3.1 de su artículo 3, se aplicará la medida durante los meses de junio, julio y agosto de 2020, sobre el 10% del ingreso mensual, cuando tales ingresos mensuales sean mayores o iguales a S/ 15,000 y menor a S/ 20,000; mientras que el numeral 6.4 de su artículo 6 autorizó a las entidades del Poder Ejecutivo a realizar...

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