DECRETO SUPREMO, N° 008-2020-MINAGRI, PODER EJECUTIVO, AGRICULTURA - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29676, Ley de Promoción del Desarrollo de los Mercados de Productores Agropecuarios-DECRETO SUPREMO-N° 008-2020-MINAGRI

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 8 de Septiembre de 2020

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29676, Ley de Promoción del Desarrollo de los Mercados de Productores Agropecuarios

DECRETO SUPREMO

Nº 008-2020-MINAGRI

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 88 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario;

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministerios y entidades públicas del Poder Ejecutivo ejercen sus competencias exclusivas en todo el territorio nacional con arreglo a sus atribuciones y según lo disponga su normatividad específica y están sujetos a la política nacional y sectorial;

Que, según el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, el Sector Agricultura y Riego comprende a todas las entidades de los tres niveles de gobierno vinculadas al ámbito de competencia que se detallan en el artículo 4 de la misma norma, que comprenden las materias, entre otras, de cultivos y crianzas, sanidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria;

Que, la Ley Nº 29676, Ley de Promoción del Desarrollo de los Mercados de Productores Agropecuarios, modificada por la Ley Nº 30984, tiene por objeto promover la organización, funcionamiento y desarrollo de los mercados de productores agropecuarios que se realizan en todo el territorio de la República, con la finalidad de fomentar la inserción al mercado de las comunidades campesinas y comunidades nativas, lograr la comercialización directa entre productores y consumidores finales, y mejorar la economía rural promoviendo la agricultura sostenible;

Que, de conformidad al artículo 8 de la Ley Nº 29676, Ley de Promoción del Desarrollo de los Mercados de Productores Agropecuarios, y la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30984, Ley que modifica los artículos 1 y 5 de la Ley Nº 29676, Ley de Promoción de Desarrollo de los Mercados de Productores Agropecuarios, corresponde al Poder Ejecutivo aprobar las disposiciones reglamentarias de la precitada Ley Nº 29676;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; y la Ley Nº 29676, Ley de Promoción del Desarrollo de los Mercados de Productores Agropecuarios;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación

Apruébase el Reglamento de la Ley Nº29676, Ley de Promoción del Desarrollo de los Mercados de Productores Agropecuarios, modificada por la Ley Nº 30984, que consta de tres (3) capítulos, doce (12) artículos y tres (3) Disposiciones Complementarias Finales.

Artículo 2 Publicación

Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado mediante el artículo 1, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), así como en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3 Financiamiento

El financiamiento de la presente norma se realiza con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Agricultura y Riego, de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de la Producción y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de setiembre del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA

Ministro de Agricultura y Riego

ROCÍO BARRIOS ALVARADO

Ministra de Comercio Exterior y Turismo

JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ

Ministro de la Producción

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29676,

LEY DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE

LOS MERCADOS DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 12
Artículo 1 Objeto y finalidad

1.1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley Nº29676, Ley de Promoción del Desarrollo de los Mercados de Productores Agropecuarios, cuya finalidad es fomentar la inserción al mercado de las comunidades campesinas y comunidades nativas, lograr la comercialización directa entre productores y consumidores finales, así como mejorar la economía rural promoviendo la agricultura sostenible.

1.2 Para efectos de la aplicación del presente...

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