ORDENANZA, Nº 401-2020/ML, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LURÍN - Ordenanza que regula el fraccionamiento y/o exoneración total o parcial del pago por los derechos de sepultura en el distrito-ORDENANZA-Nº 401-2020/ML

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición28 de Agosto de 2020

Ordenanza que regula el fraccionamiento y/o exoneración total o parcial del pago por los derechos de sepultura en el distrito

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 401-2020/ML

Lurín, 28 de agosto de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LURÍN

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el memorándum Nº 035-2020-GSCo/ML emitido por la Gerencia de Servicios Comunales, el informe Nº 039-2020-SGPO/GPE/ML de la Sub Gerencia de Planeamiento Organizacional, el memorándum Nº 387-2020-GPE/ML emitido por la Gerencia de Planeamiento Estratégico, el memorándum Nº 036-2020-GSCo/ML de la Gerencia de Servicios Comunales, el Informe Nº 0676-2020-GPV/ML de la Gerencia de Participación Vecinal, el Informe Nº 204-2020-GAJ/ML de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo artículos 194º, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establecen que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, los cementerios son lugares destinados a la inhumación de cadáveres, a la conservación de restos humanos o cenizas provenientes de incineración de estos; que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 26298 – Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, la Municipalidad de Lurín es administradora del Cementerio Municipal de su jurisdicción;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 002-2017-MDL, se aprobó el Reglamento de Administración y Funciones del Cementerio Municipal de Lurín, mediante el cual se establece el otorgar en cesión en uso nichos, tumbas o mausoleos temporales o de largo plazo con una ocupación de 25 años con renovación automática, cuya adquisición se realizara abonando el valor conforme a la tarifa vigente, indicándose además que en su artículo 10º, que respecto a los casos sociales, se requiere de un informe de la asistencia social, bajo sanción de nulidad;

Que, con Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, de fecha 11 de marzo del 2020, se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, a fin de reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo para la salud y la vida de los pobladores y adoptar acciones para la prevención y control para evitar la propagación del referido virus, declaratoria de Emergencia Sanitaria que ha sido prorrogada mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario;

Que, el Estado de Emergencia Nacional, declarado por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM y Nº 116-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 110-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 117-2020-PCM y Nº 129-2020-PCM, fue prorrogado a partir del sábado 01 de agosto de 2020 hasta el lunes 31 de agosto de 2020, mediante Decreto Supremo Nº 135-2020-PCM;

Que, en este contexto del Estado de Emergencia Nacional, el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, señala que los gobiernos locales deben contribuir con el cumplimiento de las medidas establecidas en el marco de sus competencias;

Que, mediante Informe Nº 019-2020-EPAM/GSCo-ML de fecha 12 de agosto de 2020, el encargado del Cementerio Municipal de Lurín, remite a la Gerencia de Servicios Comunales la propuesta de Ordenanza que regula el fraccionamiento y/o exoneración total o parcial del pago por derecho de sepultura;

Que, con Memorándum Nº 035-2020-GSCo/ML de fecha 12 de agosto de 2020, la Gerencia de Servicios Comunales hace suyo el proyecto de Ordenanza Municipal y lo remite a la Gerencia de Planeamiento Estratégico para que emita opinión técnica, la misma que es atendida mediante el informe Nº 039-2020-SGPO/GPE/ML de la Sub Gerencia de Planeamiento Organizacional emitiendo opinión y recomendaciones a la propuesta de Ordenanza, las mismas que son absueltas con el Informe Nº 0676-2020-GPV/ML de la Gerencia de Participación Vecinal;

Que, mediante el Informe Nº 204-2020-GAJ/ML de fecha 25 de agosto de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, revisando la propuesta de Ordenanza que regula el fraccionamiento y/o exoneración total o parcial del pago por derecho de sepultura, emite opinión legal favorable sobre la misma;

Estando a lo expuesto y de conformidad a lo señalado por el numeral 8) del artículo y el artículo 40º de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el Dictamen Favorable de la Comisión Permanente de Asuntos Legales Nº 000-2020-CPAL-REG/ML, Dictamen Favorable de la Comisión Permanente de Servicios Comunales Nº...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR