RESOLUCION, Nº 2137-2020, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Modifican el Reglamento del Fondo de Solvencia para las AFOCAT, el Reglamento para la Administración Directa del Excedente del Fondo para Inversiones de las AFOCAT y el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP-RESOLUCION-Nº 2137-2020

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición 2 de Septiembre de 2020

Modifican el Reglamento del Fondo de Solvencia para las AFOCAT, el Reglamento para la Administración Directa del Excedente del Fondo para Inversiones de las AFOCAT y el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

Resolución SBS Nº 2137-2020

Lima, 2 de setiembre de 2020

La Superintendenta de Banca, Seguros

y Administradoras Privadas de Fondos

de Pensiones:

CONSIDERANDO:

Que, el párrafo 30.1 del artículo 30 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181 y sus normas modificatorias, señala que las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) son reguladas, supervisadas, fiscalizadas y controladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 345 y artículos siguientes de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante la Ley General;

Que, el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC y normas modificatorias, en adelante el Reglamento AFOCAT, considera que esta Superintendencia posee entre sus facultades, la de reglamentar los alcances de la información, formatos, estados financieros y estadísticas que se requieran a las AFOCAT; así como regular la conformación, características y régimen de administración del Fondo Regional o Provincial contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT);

Que, el párrafo 29.2 del artículo 29 del Reglamento AFOCAT establece que la metodología de cálculo del Fondo de Solvencia y demás disposiciones respecto de su control y supervisión, serán establecidas por la Superintendencia. Al respecto, dicho mandato se desarrolla en el Reglamento del Fondo de Solvencia para las AFOCAT, aprobado por Resolución SBS Nº 931-2017, donde se establece que como parte de la metodología de cálculo del Fondo de Solvencia, el importe del Fondo no podrá ser inferior al máximo entre el Fondo de Solvencia y el Fondo Mínimo;

Que, al respecto, en la Primera y Segunda Disposición Transitoria del Reglamento del Fondo de Solvencia para las AFOCAT, se estableció un plazo de adecuación para el cumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior, así como la tasa de aplicación del Fondo de Solvencia por Desviación de Siniestralidad por fecha de cálculo; a fin de que las AFOCAT constituyan su Fondo de Solvencia de manera progresiva, hasta el mes de diciembre 2021;

Que, asimismo, el párrafo 27.6 del artículo 27 del Reglamento AFOCAT establece que la Superintendencia puede autorizar a las AFOCAT que así lo soliciten, la administración directa de los excedentes del Fondo respecto al Fondo de Solvencia, siempre que este último sea superior al Fondo...

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