RESOLUCION, N° 0268-2020-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran infundado recurso de apelación y confirman el Acuerdo de Concejo N° 02-SE-MDH-2020, que declaró improcedente recurso de reconsideración presentado contra el Acuerdo de Concejo N° 012-SE-MDH-2019, que a su vez rechazó pedido de vacancia formulado contra regidor del Concejo Distrital de Huaura, provincia de Huaura, departamento de Lima-RESOLUCION-N° 0268-2020-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición 6 de Septiembre de 2020

Declaran infundado recurso de apelación y confirman el Acuerdo de Concejo N° 02-SE-MDH-2020, que declaró improcedente recurso de reconsideración presentado contra el Acuerdo de Concejo N° 012-SE-MDH-2019, que a su vez rechazó pedido de vacancia formulado contra regidor del Concejo Distrital de Huaura, provincia de Huaura, departamento de Lima

Resolución N.° 0268-2020-JNE

Expediente N° JNE.2020025941

HUAURA–HUAURA–LIMA

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinticinco de agosto de dos mil veinte

VISTO, en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Junior Antony Aponte Osorio en contra del Acuerdo de Concejo N° 02-SE-MDH-2020, del 13 de enero de 2020, que declaró improcedente su recurso de reconsideración presentado en contra del Acuerdo de Concejo N° 012-SE-MDH-2019, del 16 de octubre de 2019, que, a su vez, rechazó su pedido de vacancia formulado en contra de José Orlando Villanueva Espinoza, regidor del Concejo Distrital de Huaura, provincia de Huaura, departamento de Lima, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2019001985; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

El 6 de setiembre de 2019 (Expediente N° JNE.2019001985), Junior Antony Aponte Osorio solicitó la vacancia de José Orlando Villanueva Espinoza, regidor del Concejo Distrital de Huaura, provincia de Huaura, departamento de Lima, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Al respecto, el solicitante sostuvo que:

  1. El regidor cuestionado ejerció injerencia en la contratación de su sobrino Ángelo Martín Bustamante Trujillo, pariente dentro del tercer grado de consanguinidad, quien habría prestado servicios como asistente de tránsito de la Oficina de Control Urbano y Tránsito de la Municipalidad Distrital de Huaura, donde laboran 4 personas.

  2. Según el portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas, Ángelo Martín Bustamante Trujillo figura como proveedor de dicha comuna, habiendo cobrado, hasta la fecha de presentación de su solicitud, la suma de S/ 1,300.

  3. Además, debe tenerse que, en la primera sesión de concejo, el regidor cuestionado fue elegido como presidente de la Comisión de Seguridad Ciudadana, “estando entre sus funciones fiscalizar y coordinar con el área respectiva de transporte, obviando los procesos de contratación el regidor recomendó contratar a su sobrino”.

  4. Así, a pesar de que ambas personas se encontraban en la sede municipal, el regidor no se opuso a la contratación de su sobrino.

    Mediante el Auto N° 1, de fecha 9 de setiembre de 2019, este órgano colegiado trasladó la precitada solicitud de vacancia al Concejo Distrital de Huaura, a fin de que emita pronunciamiento en primera instancia.

    Descargos del regidor cuestionado

    Con fecha 16 de octubre de 2019, el regidor José Orlando Villanueva Espinoza presentó sus descargos:

  5. Se le atribuye haber realizado injerencia para que se contrate a Ángelo Martín Bustamante Trujillo, hijo de su presunta hermana Angélica Teresita Trujillo Espinoza.

  6. Al respecto, de las partidas de nacimiento presentadas por el solicitante de la vacancia, se observan discrepancias, puesto que en su partida de nacimiento el nombre de su madre es Francisca Espinoza Mallqui, lo cual no coincide el nombre de la madre que figura en la partida de nacimiento de Angélica Teresita Trujillo Espinoza, esto es, Francisca Espinoza Malqui.

  7. Cuando la madre del regidor lo alumbró, en 1965, tenía 28 años, por lo que, para el año 1974, tenía 37 años de edad. No obstante, de acuerdo con la partida de nacimiento de Angélica Teresita Trujillo Espinoza, cuando esta nació, en 1974, su madre tenía 41 años.

  8. La madre del regidor declaró, en 1965, estar casada con Cirilo Villanueva Tarazona, mientras que la madre de Angélica Teresita Trujillo Espinoza declaró estar casada con Candelario Trujillo Solís.

  9. De ahí que existen discrepancias en el apellido materno de la mamá del regidor cuestionado con la madre de su supuesta hermana, así como en las edades y su estado civil, por lo que no se puede afirmar que exista una relación de parentesco entre Ángelo Martín Bustamante Trujillo y la autoridad edil.

  10. No existe en el expediente prueba alguna que genere certeza de que Ángelo Martín Bustamante Trujillo haya sido contratado por la Municipalidad Distrital de Huaura.

  11. Ante una denuncia en las redes sociales sobre una supuesta contratación de Ángelo Martín Bustamante Trujillo, con fecha 17 de julio de 2019, presentó oposición al referido supuesto contrato, con carta dirigida al presidente del concejo municipal; hecho que se comunicó a través del Informe N° 148-2019-GSGS-MDH, de fecha 13 de setiembre de 2019.

    Decisión del concejo municipal respecto a la solicitud de vacancia

    En la Sesión Extraordinaria N° 008, realizada el 16 de octubre de 2019, el Concejo Distrital de Huaura, por unanimidad, rechazó el pedido de vacancia del regidor José Orlando Villanueva Espinoza, puesto que no se obtuvo el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo municipal. Dicha decisión fue formalizada en el Acuerdo de Concejo N° 012-SE-MDH-2019, de la misma fecha.

    Recurso de reconsideración

    Con el escrito de fecha 12 de diciembre de 2019, ampliado por el escrito del 9 de enero de 2019, Junior Antony Aponte Osorio presentó recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo N° 012-SE-MDH-2019, bajo los siguientes argumentos:

  12. El concejo municipal no ha valorado los medios probatorios que adjuntó a su solicitud de vacancia para acreditar el primer elemento de la causal de nepotismo, esto es, las partidas de nacimiento de su sobrino Ángelo Martín Bustamante Trujillo, de Francisca Espinoza Malqui y Angélica Teresita Trujillo Espinoza, madre y hermana, respectivamente, del regidor cuestionado.

  13. Debe considerarse que Francisca Espinoza Malqui o Francisca Espinoza Mallqui son la misma persona, quien vive en el centro poblado de Vilcahuara, es decir, es la madre del regidor.

  14. Prueba de ello es que el regidor cuestionado presenta una oposición a la contratación de Ángelo Martín Bustamante Trujillo, es decir, si no fuera su familiar no había motivo para oponerse a su contratación.

  15. En cuanto al segundo elemento de la causal, no se tomó en cuenta los recibos por honorarios emitidos por Ángelo Martín Bustamante Trujillo, por el concepto de “servicio prestado como asistente de tránsito de la Oficina de Control Urbano y Tránsito, correspondiente al 22 al 30 de junio de 2019”, por un monto de S/ 300.00.

  16. Asimismo, dicha persona emitió otro recibo por honorarios por el concepto de “servicio prestado como asistente de tránsito de la Oficina de Control Urbano y Tránsito, correspondiente al mes de julio de 2019”, por un monto de S/ 1000.00.

  17. Se adjuntan diversas fotografías en las que se observa al regidor cuestionado junto a Angélica Teresita Trujillo Espinoza, a Francisca Espinoza Malqui, a Luis Villanueva Espinoza, a Gladys Villanueva Espinoza y otros familiares. Asimismo, en dichas fotografías, se observa al regidor Arturo Tolentino Balderrama, quien es compadre de la autoridad edil cuestionada, por lo que conoce perfectamente a la familia de este; sin embargo, votó en contra del pedido de vacancia.

  18. Adicionalmente, ofrece como pruebas nuevas, las partidas de nacimientos de los hermanos del regidor cuestionado: Edú Alfredo Villanueva Espinoza, Gladys Luz Villanueva Espinoza, Luis Artemio Villanueva Espinoza y Rigoberto Tito Villanueva Espinoza. Dichas partidas de nacimiento deberán ser incorporadas al expediente por la Municipalidad Distrital de Huaura, ya que, según el Reniec, obran en los Registros Públicos de dicha entidad edil.

  19. Con dichos medios probatorios acredita que el nombre real de la madre del regidor cuestionado es Francisca Espinoza Malqui (L) y no como figura en su partida de nacimiento, Francisca Espinoza Mallqui (LL).

  20. Del mismo modo, ofrece como prueba nueva el Certificado de Nombres Iguales N° 00030001-19-RENIEC, de fecha 24 de octubre de 2019, en el que Francisca Espinoza Mallqui (LL) no aparece en el archivo magnético del Registro Único de Personas Naturales del Reniec.

  21. También ofrece como prueba nueva el Certificado de Nombres Iguales N° 00029998-19-RENIEC, de fecha 24 de octubre de 2019, en el que Francisca Espinoza Malqui (L) no aparece en el archivo magnético del Registro Único de Personas Naturales del Reniec. Al respecto, ofrece como medio de prueba la partida de matrimonio de Francisca Espinoza Malqui y Candelario Trujillo Solís, padre de Angélica Teresita Trujillo Espinoza. Además, indica que, actualmente, Francisca Espinoza Malqui figura como Francisca Espinoza de Trujillo en el Reniec.

  22. Finalmente, ofrece como prueba nueva la Carta N° 001-2020-TRANSPARENCIA/MDH, en la que el regidor cuestionado se opone a la contratación de su sobrino; sin embargo, de la cual, extrañamente, la exsecretaria general Magally Elizabeth Augusto Aponte solo ha dejado copia simple.

    Decisión del concejo municipal respecto al recurso de reconsideración

    En la Sesión Extraordinaria N° 02, realizada el 13 de enero de 2020, el Concejo Distrital de Huaura, por mayoría (6 votos en contra y 2 votos a favor), declaró improcedente el recurso de reconsideración presentado por Junior Antony Aponte Osorio. Dicha decisión fue formalizada en el Acuerdo de Concejo N° 02-SE-MDH-2020, de la misma fecha.

    Recurso de apelación

    Por escrito, del 7 de febrero de 2020, Junior Antony Aponte Osorio interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 02-SE-MDH-2020, bajo los mismos argumentos que su recurso de reconsideración, agregando que:

  23. El abogado defensor del regidor cuestionado sostiene que este no ha negado a su madre ni a su sobrino; sin embargo, la defensa técnica ha asumido...

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