ORDENANZA, Nº 535-MDA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE ATE - Ordenanza que otorga el beneficio de formalización con el otorgamiento de licencia de funcionamiento para los comercios locales en el distrito de Ate-ORDENANZA-Nº 535-MDA

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición 5 de Septiembre de 2020

Ordenanza que otorga el beneficio de formalización con el otorgamiento de licencia de funcionamiento para los comercios locales en el distrito de Ate

ORDENANZA Nº 535-MDA

Ate, 17 de agosto del 2020

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de Agosto del 2020; visto, el Dictamen Nº 003-2020-MDA/CDE de la Comisión de Desarrollo Económico; y,

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de lo señalado en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, en la que se establece que: “Las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia…”, consiguientemente están facultados a ejercer actos de gobierno y actos administrativos con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, dentro de las funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, les corresponden normar, regular y otorgar autorización, derechos, licencias y ejecutar la fiscalización y control en las materias de su competencia, por lo que corresponde normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y ejecutar la fiscalización y control en materia de su competencia, por lo que corresponde al órgano de gobierno local determinar las acciones para la correcta aplicación de las disposiciones legales;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 6) del artículo 195º de la Constitución Política del Estado, modificada mediante Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional sobre la Descentralización, los gobiernos locales promueven el desarrollo de la economía local y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, dentro de una planificación de desarrollo urbano que incluye la zonificación, urbanismo y acondicionamiento territorial;

Que, el artículo 6º de la Ordenanza Nº 1099-MML, publicada el 12 de diciembre de 2007 dispone, “Establecer como norma para la aplicación de la zonificación de los usos del suelo en el área de la presente Ordenanza, que la edificación o funcionamiento de Centros de Educación Inicial, Centro de Educación Básica, Comercio Locales, Postas Sanitarias, Centros de Culto Religioso, Áreas Verdes Locales, Equipamiento Comunal a nivel de barrios y los aportes que se transfieren con las habilitaciones urbanas, son compatibles con las zonas residenciales y comerciales y por tanto, no tienen necesariamente calificación especial en los planos aprobados por la presente Ordenanza, la aprobación de la instalación, construcción y operación depende únicamente de las Municipalidades Distritales, quienes elaboraron los criterios específicos para su localización;

Que, es necesario generar un clima de negocio favorable que propicie el crecimiento sostenible de la economía local del Distrito, por lo que deben crear disposiciones acordes a los cambios sugeridos por la consolidación de actividades comerciales en determinadas zonas, debiéndose determinar las condiciones para su funcionamiento, a fin de lograr la formalización de las empresas y el crecimiento comercial ordenado;

Que, mediante Informe Nº 231-2020-MDA/GDE-SGPFET, la Sub Gerencia de Promoción, Formalización Empresarial y Turismo señala que después de hacer un balance estadístico de los giros más beneficiados se encuentra justificada su presencia en la nueva ordenanza, porque responden a la demanda y expectativa de los administrados para formalizar este tipo de negocios; asimismo, se hace necesaria la inclusión de algunos giros en el proyecto de ordenanza que van a complementar los que habitualmente han formado parte de las recientes ordenanzas de beneficios y que a su vez propiciarán un escenario de recuperación bilateral (administrados y corporación municipal), ante las consecuencias que ha dejado la inactividad económica y administrativa durante más de 100 días; a diferencia de los giros incluidos en las 02 últimas ordenanzas que otorgan el beneficio de formalización (Ord. 495-MDA y 505-MDA) en el presente proyecto se excluyen todos los giros relacionados con centros de educación básica regular, formación técnica profesional, superior, otros tipos de enseñanza y actividades deportivas al buscarse el aislamiento y distanciamiento social, frente a la necesidad de continuar con medidas de prevención y control del COVID-19 de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, mediante el cual el Gobierno Central dispuso la ampliación del Estado de Emergencia Sanitaria por el COVID-19 hasta el 10 de setiembre del presente año; por lo que es de la opinión de continuar con el trámite respectivo para la promulgación de esta Ordenanza por ser de imperiosa necesidad en aras de beneficiar la formalización de más negocios en el distrito;

Que, mediante Memorándum Nº 155-2020/MDA-GDE, la Gerencia de Desarrollo Económico es de opinión favorable por la aprobación de la presente Ordenanza; asimismo, indica que se tiene que considerar que el tiempo de vigencia de la Ordenanza debe ser hasta el 31 de diciembre del presente año, para alcanzar el objetivo de la proyección económica...

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