DECRETO DE URGENCIA, N° 103-2020, PODER EJECUTIVO, DECRETOS DE URGENCIA - Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitan reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria, para la atención de la emergencia causada por el virus COVID-19 en la Región Tacna y en la Región Moquegua-DECRETO DE URGENCIA-N° 103-2020

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 3 de Septiembre de 2020

DECRETO DE URGENCIA

Nº 103-2020

DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS, EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, QUE PERMITAN REFORZAR LOS SISTEMAS DE PREVENCIÓN, CONTROL, VIGILANCIA Y RESPUESTA SANITARIA, PARA LA ATENCIÓN DE LA EMERGENCIA CAUSADA POR EL VIRUS COVID-19 EN LA REGIÓN TACNA Y EN LA REGIÓN MOQUEGUA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por el COVID-19 a “nivel muy alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países, declarando dicho brote como una emergencia de salud pública de relevancia internacional (PHEIC, por sus siglas en inglés) debido al potencial riesgo de propagación del virus originado en China hacia otros países y desde el 11 de marzo de 2020, la caracterizó como una pandemia por su rápida expansión a nivel global;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 020 y Nº 027-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, disponiéndose las medidas de prevención y control para evitar la propagación, vinculadas, entre otros, con centros laborales y la realización de actividades o eventos que impliquen la concentración de personal en espacios cerrados o abiertos, ello en mérito a la responsabilidad del Estado de reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051, 064, 075, 083, 094, 116 y 135-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045, Nº 046, Nº 051, Nº 053, Nº 057, Nº 058, Nº 061, Nº 063, Nº 064, Nº 068, Nº 072, Nº 083, Nº 094, Nº 110, Nº 116, Nº 117, Nº 129, Nº 135, Nº 139 y Nº 146-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote de la COVID-19; disponiéndose asimismo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por la COVID-19;

Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, establece que, en los casos en que se declare una Emergencia Sanitaria en el ámbito regional y local, el Ministerio de Salud, en su calidad de ente rector del sistema nacional de salud y del sector salud, podrá intervenir y disponer las acciones necesarias destinadas a salvaguardar la salud y la vida de las poblaciones, incluyendo la contratación de bienes o servicios necesarios relacionados a la atención y al cuidado de la salud;

Que, teniendo en consideración la proyección de personas diagnosticadas como positivas con el COVID-19, en especial las que ingresarán a hospitalización, y que existe un alto riesgo de que no se pueda atender a dichas personas, ya que no se contará con camas suficientes, resulta necesaria la adopción de medidas de carácter económico y financiero con la finalidad de garantizar su atención y reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el COVID-19 en el territorio nacional, reforzando los sistemas de prevención...

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