DECRETO SUPREMO, N° 012-2020-MIDIS, PODER EJECUTIVO, DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL - Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM, que crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “PENSION 65”-DECRETO SUPREMO-N° 012-2020-MIDIS

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 2 de Septiembre de 2020

Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM, que crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “PENSION 65”

DECRETO SUPREMO

Nº 012-2020-MIDIS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 4° de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el Estado consideran a la persona adulta mayor como sujeto de especial protección constitucional, dentro de los cuales están comprendidos los/as usuarios/as del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, mediante Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, se establece que el Estado, en sus tres niveles de gobierno, a través de sus órganos competentes, brinda protección social a la persona adulta mayor que se encuentre en las situaciones de riesgo, tales como: pobreza o pobreza extrema, dependencia o fragilidad, o sufra trastorno físico o deterioro cognitivo que la incapacite o que haga que ponga en riesgo a otras personas.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM, y sus modificatorias, se crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, con la finalidad de otorgar subvenciones económicas no condicionadas a su población objetivo, compuesta por personas adultas en condición de extrema pobreza a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad, que cumplan con los requisitos establecidos por la indicada norma;

Que, los requisitos para ser usuario del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” son los siguientes: (i) Tener 65 o más años de edad, (ii) Contar con Documento Nacional de Identidad, (iii) Encontrarse en condición de pobreza extrema de acuerdo a la clasificación socioeconómica otorgada por el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), (iv) Presentar la declaración jurada correspondiente, debidamente suscrita, y (v) No percibir cualquier pensión que provenga del ámbito público o privado, incluyendo aquellas prestaciones económicas que se otorgan a través de EsSalud;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2013-MIDIS, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social como entidad rectora de la Política Nacional y Sectorial de Desarrollo e Inclusión Social, aprueba la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer” como una herramienta de gestión articulada orientada a la reducción del cierre de brechas en torno al acceso a oportunidades y generación de capacidades de la población en todas sus etapas de vida, desde la infancia hasta la vejez, con el propósito que todas las personas puedan ejercer sus derechos, aprovechar sus habilidades y tomar ventaja de las oportunidades que se encuentran en su medio;

Que, respecto a la Estrategia antes mencionada, en lo referido al Eje Estratégico N° 5 denominado “Protección del Adulto Mayor” se reconoce, desde un enfoque de derechos, que las personas adultas mayores se encuentran en situación de riesgo y vulnerabilidad física, mental, emocional, económica y social debido a los contextos que influyeron en su trayectoria personal, familiar y comunitaria;

Que, en virtud de lo antes mencionado...

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