DECRETO SUPREMO, Nº 017-2020-MTC, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC-DECRETO SUPREMO-Nº 017-2020-MTC

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 1 de Septiembre de 2020

Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC

DECRETO SUPREMO

Nº 017-2020-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es competente de manera exclusiva en materia de servicios de transporte de alcance nacional e internacional y, de manera compartida con los gobiernos regionales y locales, en materia de servicios de transporte de alcance regional y local, respectivamente; para el caso de los servicios de transporte de ámbito provincial que se prestan en Lima Metropolitana y el Callao, de acuerdo con la Ley Nº 30900, la autoridad competente es la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU);

Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, siendo competente para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, en adelante, el RNAT, tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley Nº 27181; estableciendo las disposiciones generales que clasifican las distintas modalidades del servicio, los requisitos técnicos de idoneidad, las características de la flota, infraestructura de la empresa y su organización, así como las condiciones de operación e infracciones y sanciones del servicio de transporte;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogado por Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional hasta el 8 de setiembre de 2020 por la existencia del COVID-19; prorrogándose dicho plazo por noventa (90) días calendario, conforme a lo dispuesto por Decreto Supremo Nº 027-2020-SA;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM y Nº 146-2020-PCM hasta el miércoles 30 de setiembre de 2020;

Que, con Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, se aprueba la Reanudación de Actividades, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15 y modificatoria, la cual consta de cuatro (4) fases para su implementación, las que se evalúan permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud;

Que, las medidas citadas en los considerandos previos, necesarias para la protección de la vida y la salud de las personas frente al COVID-19, conllevaron a una afectación en los prestadores del servicio de transporte terrestre de personas, como es el servicio de transporte regular, el servicio de transporte de estudiantes y el servicio de transporte turístico, así, por ejemplo, en el sector turístico, se calcula que la llegada de turistas internacionales al Perú se reduciría hasta en un 40%;

Que, en dicho contexto, en atención a la afectación a los prestadores del servicio de transporte citado en el párrafo precedente, mediante Decreto Supremo Nº 011-2020-MTC, se incorporó en...

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