INVESTIGACION, Nº 142-2013-HUANUCO, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen medida disciplinaria de destitución a Secretario Judicial del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco-INVESTIGACION-Nº 142-2013-HUANUCO

EmisorPoder Judicial
Fecha de la disposición30 de Agosto de 2020

Imponen medida disciplinaria de destitución a Secretario Judicial del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco

INVESTIGACIÓN Nº 142-2013-HUANUCO

Lima, veintiséis de febrero de dos mil veinte.-

VISTA:

La Investigación número ciento cuarenta y dos guión dos mil trece guión Huánuco que contiene la propuesta de destitución del señor Claver Antonio Meza Tananta, por su desempeño como Secretario Judicial del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huánuco, Distrito Judicial del mismo nombre, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número catorce, de fecha treinta de abril de dos mil diecinueve; de fojas mil quinientos once a mil quinientos veintiuno.

CONSIDERANDO:

Primero. Que en mérito del Oficio número mil sesenta y cuatro guión dos mil trece guión Primer JPL guión HN diagonal PJ, de fojas mil doscientos noventa, remitido por la Jueza del Juzgado de Paz Letrado de Huánuco, se puso en conocimiento las irregularidades incurridas en la tramitación del Expediente número mil novecientos treinta y cuatro guión dos mil cinco; por lo que, el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huánuco expidió la resolución número tres, del diecisiete de marzo de dos mil catorce, de fojas mil trescientos ochenta y cinco a mil trescientos noventa y nueve, que abrió procedimiento administrativo disciplinario, entre otro, contra el señor Claver Antonio Meza Tananta, por su actuación como Secretario Judicial del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huánuco, atribuyéndole la comisión de faltas graves y muy graves, descritas en los siguientes cargos:

i) En el Expediente número setecientos ochenta y nueve guión dos mil cuatro, sobre indemnización seguido por el señor Oscar Clímaco Llalle Ponce contra la señora Rosa Avelina Brañez de la Cruz y otro:

a) Haber omitido dar cuenta del escrito número dos mil novecientos veintinueve guión dos mil trece, presentado por Oscar Clímaco Llalle Ponce, con fecha trece de julio de dos mil trece, mediante el cual solicitaba liquidación de costos procesales. Conducta con la cual habría vulnerado su deber establecido en el artículo doscientos sesenta y seis, inciso cinco, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, configurándose la comisión de falta muy grave prevista en el artículo diez, inciso once, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ.

b) Haber dado cuenta mediante resolución número quince, de fecha ocho de agosto de dos mil trece, de los escritos números tres mil doscientos doce guión dos mil trece, tres mil doscientos veintitrés guión dos mil trece, tres mil doscientos veintidós guión dos mil trece, y tres mil doscientos veinte guión dos mil trece, presentados en el Expediente número setecientos ochenta y nueve guión dos mil cuatro, disponiendo que tales escritos se dé cuenta en el Expediente número mil novecientos treinta y cuatro guión dos mil cinco, seguido por Oscar Clímaco Llalle Ponce contra Rosa Avelina Brañez de la Cruz y otro, sobre ejecución de resolución judicial. Conducta con la cual habría infringido su deber establecido en el artículo doscientos sesenta y seis, inciso dieciocho, del Texto Único...

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