INVESTIGACION, ODECMA Nº 101-2013-CAJAMARCA, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen medida disciplinaria de destitución a Secretaria Judicial y Auxiliar Judicial del Juzgado Mixto de Celendín, Corte Superior de Justicia de Cajamarca-INVESTIGACION-ODECMA Nº 101-2013-CAJAMARCA

Fecha de disposición29 Agosto 2020
Fecha de publicación29 Agosto 2020
SecciónSección Única

Imponen medida disciplinaria de destitución a Secretaria Judicial y Auxiliar Judicial del Juzgado Mixto de Celendín, Corte Superior de Justicia de Cajamarca

(Se publica la siguiente Investigación a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio N° 3899-2020-SG-CE-PJ, recibido el 28 de agosto de 2020)

INVESTIGACIÓN ODECMA

Nº 101-2013-CAJAMARCA

Lima, cuatro de diciembre de dos mil diecinueve.-

VISTA:

La Investigación ODECMA número ciento uno guión dos mil trece guión Cajamarca que contiene la propuesta de destitución de la señora July Tiffany Sánchez Silva y el señor Nilson Arturo Tafur Culqui, por sus actuaciones como Secretaria Judicial y Auxiliar Judicial, respectivamente, del Juzgado Mixto de Celendín, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número cuarenta y dos, de fecha siete de febrero de dos mil dieciocho; de fojas tres mil seiscientos ochenta y seis a tres mil setecientos cinco.

CONSIDERANDO:

Primero. Que es objeto de examen la resolución número cuarenta y dos, del siete de febrero de dos mil dieciocho, de fojas tres mil seiscientos ochenta y seis a tres mil setecientos cinco, en el extremo que resuelve:

Primero: PROPONER ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se imponga la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN de la servidora JULY TIFFANY SÁNCHEZ SILVA, en su actuación como Secretaria Judicial del Juzgado Mixto de Celendín de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, por los cargos formulados en su contra.

Segundo: PROPONER ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se imponga la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN del servidor NILSON ARTURO TAFUR CULQUI en su actuación como Auxiliar Judicial del Juzgado Mixto de Celendín de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, por los cargos formulados en su contra

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Como fundamentos principales de dichas propuestas, cabe citar los siguientes:

ANTECEDENTES Y CARGOS ATRIBUIDOS

Primero.- La presente investigación se inició a mérito del Oficio Nº 32-2013-C-JECCEL-CSJC-PJ del 03 de abril de 2013, cursado por el señor Juez del Juzgado Mixto de Celendín, doctor José Luis Morales Boñón, el mismo que adjunta el Informe Nº 01-2013-C-JECCEL-CSJCA-PJ (folios 01 a 39 tomo I), mediante el cual puso en conocimiento del Jefe de la ODECMA de Cajamarca, sobre presuntos actos irregulares en el trámite de algunos Procesos Contenciosos Administrativos. (...).

Segundo.- Culminada la fase preliminar, la Jefatura de la ODECMA de Cajamarca por resolución Nº 21 del 24 de marzo de 2014 (...), resolvió abrir proceso disciplinario -entre otros- contra July Tiffany Sánchez Silva en su actuación como Secretaria Judicial en el área civil del Juzgado Mixto de Celendín y contra Nilson Arturo Tafur Culqui en su actuación como Auxiliar Judicial en el área civil del referido juzgado, por los siguientes cargos:

July Tiffany Sánchez Silva, en su actuación como Secretaria del Juzgado Mixto de Celendín:

a) Habría incumplido con su deber prescrito en el artículo 41º, literal b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, (...) al presuntamente haber participado en hechos que dañan la imagen de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, al presuntamente haber elaborado y tramitado resoluciones judiciales que han generado la reposición de efectivos policiales a sus puestos de trabajo de forma fraudulenta, en el trámite de los Expedientes Nº 2012-67-C, 2012-68-C y 2012-100-C tramitados ante el Juzgado Mixto de Celendín; que para perpetrar tales hechos, habría violado las prohibiciones previstas en el artículo 43º, literal f), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, (...); al utilizar y disponer de útiles de escritorio, papel con sello de agua del Poder Judicial y materiales (impresora, sellos oficiales); y, que la elaboración de resoluciones fraudulentas sería consecuencia de las relaciones extraprocesales (actos de corrupción) con el abogado y demandantes de los Expedientes (...), incurriendo en falta muy grave prevista en el artículo 10º, inciso 8), del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales (...).

b) Por otro lado, habría incumplido su deber previsto en el artículo 266º, inciso 11), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, (...); se aprecia el incumplimiento presuntamente con vigilar la conservación del Expediente Nº 100-2012, (...), y del Expediente Nº 103-2012, (...); y cuyo actuar configura la falta grave prescrita en el artículo 9º, inciso 12), del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales (...).

De Nilson Arturo Tafur Culqui:

a) En actuación como auxiliar judicial en el área civil del Juzgado Mixto de Celendín, ha incumplido con su deber previsto en el artículo 41º, literal b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, (...), al presuntamente haber falsificado las firmas del Juez José Luis Vásquez Cabrera y de la Secretaria Judicial Arminda Lizet Marín Cachay, lo que habría generado la reposición de efectivos policiales a sus puestos de trabajo de forma fraudulenta, en el trámite de los Expedientes Nº 2012-67-C, 2012-68-C y 2012-100-C tramitados ante el Juzgado Mixto de Celendín; (...) para perpetrar tales hechos, habría utilizado y dispuesto de útiles de escritorio, papel con sello de agua del Poder Judicial y materiales (impresora, sellos oficiales); que para perpetrar tales hechos, habría violado las prohibiciones prescritas en el artículo 43º, literal f), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, (...); al utilizar y disponer de útiles de escritorio, papel con sello de agua del Poder Judicial y materiales (impresora, sellos oficiales); y, que la elaboración de resoluciones fraudulentas sería consecuencia de las relaciones extraprocesales (actos de corrupción) con el abogado y demandantes en los Expedientes (...), incurriendo con ello en falta muy grave prescrita en el artículo 10º, inciso 8), del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales (...).

b) Por otro lado, también se aprecia el presunto incumplimiento de su deber prescrito en el artículo 41º, literal c), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, (...), al haber desatendido las labores propias de su cargo impartidas por el Superior, ya que estaba a cargo de realizar las confecciones de cédulas de notificación, cosido y foliado de expedientes, así como la confección de cuadernos e incidentes con sus respectivas carátulas, confección de oficios, carátulas de expedientes, cédulas de notificación; y estas funciones no han sido cumplidas a cabalidad por su persona, ya que ha derivado tales funciones a un personal ajeno a la función jurisdiccional del Juzgado Mixto de Celendín, personal de limpieza contratado por la empresa PISERSA, realizando tercerización laboral no permitida por su contrato de trabajo en el Régimen del Decreto Legislativo 728; y con este presunto actuar incurriendo con ello en la falta muy grave prescrita en el artículo 10º, inciso 8), del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales (...)

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ANÁLISIS DE LOS HECHOS

Quinto.- (...)

5.2. (...) se apertura Procedimiento Administrativo Disciplinario contra los servidores judiciales July Tiffany Sánchez Silva y Nilson Arturo Tafur Culqui, presuntamente por haber confeccionado resoluciones fraudulentas (...) derivadas de los procesos contenciosos administrativos signados con los números 0067-2012-C, 0068-2012-c y 100-2012-C.

5.2.1. Expediente Nº 067-2012-C, seguido por CARLOS FÉLIX SAMAMÉ BUSTAMANTE sobre impugnación de resolución administrativa, contra el Ministerio del Interior (folios 1623 a 1813), (...) con su cuaderno cautelar, de cuyos actuados se advierte que la Procuradora Pública en los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, presentó un escrito oponiéndose a la medida cautelar concedida al demandante (folios 1776 a 1783), ante lo cual la secretaria July Tiffany Sánchez Silva emite una razón el 07 de marzo de 2013, informando al juez que no obra resolución judicial que conceda medida cautelar en el referido expediente, por lo que se emite la resolución Nº 02 del 11 de marzo de 2013 (folios 1785), requiriendo a la Procuradora para que adjunte la resolución que concede la medida cautelar. Por escrito de fecha 01 de abril de 2013 (folios 1803 a 1804) la Procuradora remite copia de la resolución Nº 01 de fecha 20 de diciembre de 2012 (folios 179 a 1802) en la cual se declara procedente la medida cautelar y ordenado la reposición provisional del demandante Carlos Félix Samamé Bustamante al servicio activo de la Policía Nacional, asimismo adjuntó el Oficio Nº 00345-2012-JMC-CSJCA-PJ, de fecha 27 de diciembre de 2012 (folios 1788), que ordena el cumplimiento de la resolución Nº 01, ante lo cual la secretaria Sánchez Silva emite razón el 01 de abril de 2013 (folios 1805), informando que en los legajos no existe resolución judicial que concede medida cautelar, por lo que el Juez José Luis Morales Boñón emite la resolución Nº 05 del 02 de abril de 2013 (folios 1806 a 1808), para que se remita copias certificadas al Ministerio Público y ODECMA, para que se investigue a los responsables (...).

5.2.2. En el Expediente Nº 068-2012-C, seguido por WALTER ESTEBAN DIAZ POLO, sobre impugnación de resolución administrativa y otras acciones acumuladas, contra el Ministerio del Interior (folios 1814 a 2040) con su cuaderno cautelar, (...). Por resolución Nº 04 del 03 de abril de 2013 (folios 1937 a 1941), el Juez José Luis Morales Boñón, declara su incompetencia territorial; por resolución 05 del 22 de abril de 2013 (folios 1949 a 1950), se integra la resolución Nº 04, declarando nulo todo lo actuado e improcedente la demanda por incompetencia territorial (...). Sin embargo, mediante escrito de fecha 10 de mayo de 2013 (folios 1960), el Procurador Público de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior pone en...

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