LEY, N° 31039, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que regula los procesos de ascenso automático en el escalafón, el cambio de grupo ocupacional, cambio de línea de carrera, el nombramiento y cambio a plazo indeterminado de los profesionales, técnicos, auxiliares asistenciales y personal administrativo de la salud-LEY-N° 31039

Fecha de disposición26 Agosto 2020
Fecha de publicación26 Agosto 2020

LEY Nº 31039

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULA LOS PROCESOS

DE ASCENSO AUTOMÁTICO EN EL ESCALAFÓN, EL CAMBIO DE GRUPO OCUPACIONAL, CAMBIO DE LÍNEA DE CARRERA, EL NOMBRAMIENTO Y CAMBIO A PLAZO INDETERMINADO DE LOS PROFESIONALES, TÉCNICOS, AUXILIARES ASISTENCIALES Y PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA SALUD

Artículo 1 Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto regularizar los procesos de ascenso automático en el escalafón, el cambio de grupo ocupacional, cambio de línea de carrera, el nombramiento y cambio a plazo indeterminado de los profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales y personal administrativo de la salud para brindarle a los trabajadores mejores condiciones laborales.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

La presente ley es aplicable al personal que labora en el Ministerio de Salud, sus organismos públicos, gobiernos regionales y EsSalud.

CAPÍTULO I Artículos 3 a 6

Progresión en la carrera médica, de los profesionales de la salud no médicos, mediante el proceso de ascenso automático excepcional por años de servicio

Artículo 3 Sobre el ascenso automático en el escalafón

Autorízase al Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los gobiernos regionales la progresión en la carrera médica y de los profesionales de la salud no médicos, mediante el proceso de ascenso automático excepcional por años de servicio, en el marco de sus respectivas carreras profesionales.

Artículo 4 Exoneraciones

El Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los gobiernos regionales quedan exceptuados de lo dispuesto por el artículo 6 del Decreto de Urgencia 014-2019, Decreto de Urgencia que Aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.

Artículo 5 Requisitos

Para la aplicación de la excepción es requisito que las plazas se encuentren aprobadas en el cuadro de asignación de personal (CAP) y registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 6 Reglamentación

La presente ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo en un plazo máximo de treinta (30) días contados desde su publicación en el diario oficial El Peruano.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 12

Cambio de grupo ocupacional y cambio de línea de carrera del personal profesional y técnico administrativo

Artículo 7 Autorización para el cambio de grupo ocupacional y de línea de carrera

Autorízase al Ministerio de Salud, a sus organismos públicos y a las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales para realizar, durante el año fiscal 2020, el cambio de grupo ocupacional y el cambio de línea de carrera del personal de la salud asistencial comprendido en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1153, norma que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, y el cambio de grupo ocupacional del personal administrativo al grupo asistencial bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 276, Ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público.

Artículo 8 Cambio de grupo ocupacional y cambio de línea de carrera

8.1 El cambio de grupo ocupacional y el cambio de línea de carrera se realiza en la entidad, órgano desconcentrado o dependencia que tenga la calidad de unidad ejecutora, donde el personal de la salud asistencial y personal administrativo se encuentra actualmente nombrado.

8.2 El cambio de grupo ocupacional y el cambio de línea de carrera se efectúa en el nivel de inicio del grupo ocupacional o de la línea de carrera, según corresponda.

Artículo 9 Modalidades del cambio de grupo ocupacional y cambio de línea de carrera

El cambio de grupo ocupacional y cambio de línea de carrera, según corresponda, se desarrollará en las siguientes modalidades:

  1. Cambio de grupo ocupacional y cambio de línea de carrera de trabajadores con plaza asistencial y que realizan labor asistencial.

  2. Cambio de grupo ocupacional administrativo y que realizan labor asistencial.

Artículo 10 Requisitos para el cambio de grupo ocupacional y cambio de línea de carrera

Para el cambio de grupo ocupacional y cambio de línea de carrera, el personal de la salud debe acreditar que cuenta, a la fecha de publicación de la presente ley, con el título respectivo. Asimismo, debe acreditar el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS), cuando corresponda.

Para el cambio de grupo ocupacional del personal administrativo a asistencial, el personal debe acreditar que cuenta, a la fecha de publicación de la presente ley, con el título profesional, grado académico o título técnico, respectivo del campo asistencial de la salud. Asimismo, debe acreditar el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS) cuando corresponda.

Artículo 11 Financiamiento

Durante el año fiscal 2020, la implementación de lo dispuesto en la presente ley, se financia con cargo al presupuesto asignado a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR