RESOLUCION, N° 105-2020-SUNEDU/CD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Aprueban Disposiciones para la prestación del servicio educativo superior universitario bajo las modalidades semipresencial y a distancia, el Modelo de Licenciamiento de programas en las modalidades semipresencial y a distancia, e incorporan numerales al Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional-RESOLUCION-N° 105-2020-SUNEDU/CD

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición24 de Agosto de 2020

Aprueban Disposiciones para la prestación del servicio educativo superior universitario bajo las modalidades semipresencial y a distancia, el Modelo de Licenciamiento de programas en las modalidades semipresencial y a distancia, e incorporan numerales al Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 105-2020-SUNEDU/CD

Lima, 24 de agosto de 2020

VISTOS:

Los Informes N° 062-2020-SUNEDU-02-12 y N° 0093-2020-SUNEDU-02-12 de la Dirección de Licenciamiento y los Informes N° 220-2020-SUNEDU-03-06 y N° 395-2020-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Mediante la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, de supervisar la calidad de dicho servicio, y fiscalizar si los recursos públicos y beneficios otorgados por ley a las universidades han sido destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad;

De acuerdo con el primer párrafo del artículo 13 de la Ley Universitaria, el licenciamiento es entendido como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, las CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento;

Conforme a lo dispuesto en el numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Universitaria, una de las funciones de la Sunedu es normar y supervisar las CBC exigibles para el funcionamiento de las universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, así como revisarlas y mejorarlas periódicamente;

Así, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano”, el cual contiene el “Anexo N° 01: Modelo de Licenciamiento Institucional”, “Anexo N° 02: CBC”, “Anexo N° 03: Plan de Implementación Progresiva del Procedimiento de Licenciamiento” y el “Anexo N° 04: Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional”;

Posteriormente, el Consejo Directivo de la Sunedu, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, aprobó las “Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional), el cual ha sido objeto de modificaciones través de las resoluciones del Consejo Directivo de la Sunedu Nº 048-2018-SUNEDU/CD, 063-2018-SUNEDU/CD, 096-2019-SUNEDU/CD y 139-2019-SUNEDU/CD;

De conformidad con el tercer párrafo del artículo 36 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los organismos técnicos especializados del Poder Ejecutivo, pueden establecer procedimientos administrativos y requisitos mediante resolución del órgano de dirección o del titular de la entidad, según corresponda, para lo cual deben estar habilitados por ley o decreto legislativo. Dicha habilitación deberá ser ejercida en el marco de lo dispuesto en las políticas, planes y lineamientos del sector correspondiente;

El artículo 22 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad central de la supervisión de la calidad bajo el ámbito de su competencia, incluyendo el licenciamiento y supervisión de las condiciones del servicio educativo a nivel universitario, en razón de lo cual dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia, siendo el Consejo Directivo su órgano máximo y de mayor jerarquía de conformidad con el artículo 17 de la misma Ley;

El Congreso de la República, a través de la Ley N° 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, delegó al Poder Ejecutivo facultades legislativas extraordinarias por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario para la atención de la emergencia causada por el COVID-19 en diversas materias. Así, el numeral 6 del artículo 2 de la citada ley establece que el Poder Ejecutivo cuenta con la facultad de legislar en materia de educación, a fin de aprobar medidas orientadas a garantizar la continuidad y calidad de la prestación de los servicios de educación en todos los niveles, en aspectos relacionados a educación semipresencial o no presencial, en el marco de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19;

Bajo este marco, a través del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1496, Decreto Legislativo que establece disposiciones en materia de educación superior universitaria en el marco del estado de emergencia sanitaria a nivel nacional, se modificó el artículo 47 de la Ley Universitaria estableciéndose que las modalidades para la prestación del servicio educativo universitario tienen por objeto ampliar el acceso a la educación de calidad y adecuar la oferta universitaria a las diversas necesidades educativas. Asimismo, se precisó que las modalidades de estudio son: presencial, semi-presencial y a distancia o no presencial;

Del mismo modo, en la mencionada modificación del artículo 47 de la Ley Universitaria se indicó que la Sunedu tiene la potestad de establecer los porcentajes máximos de créditos virtuales y presenciales para dichas modalidades. Así también, se reiteró que la Sunedu establece las condiciones básicas de calidad, comunes y específicas que deben cumplir los programas de estudios en todas sus modalidades, siendo competente para autorizar la oferta educativa de cada universidad cuando conduce a grado académico o título de segunda especialidad;

En adición a ello, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1496 estableció que la Sunedu cuenta con un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para emitir las disposiciones que regulan la prestación del servicio educativo bajo las modalidades semipresencial y a distancia;

En ese sentido, el Consejo Directivo de la Sunedu tiene facultades para regular las condiciones básicas de calidad, comunes y específicas, para la prestación del servicio educativo bajo las modalidades semipresencial y a distancia. Asimismo, puede establecer los procedimientos administrativos a través de los cuales se evaluará su cumplimiento;

El literal b) del artículo 42 del Reglamento de Organización y Funciones (en adelante, ROF), establece que la Dirección de Licenciamiento formula y propone los documentos normativos, en el ámbito de su competencia, por lo que mediante el Informe N° 062-2020-SUNEDU-02-12 del 15 de mayo del 2020, presentó una propuesta normativa que principalmente tiene por objeto: (i) aprobar disposiciones para la prestación del servicio educativo superior universitario bajo las modalidades semipresencial y a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR