DECRETO SUPREMO, N° 018-2020-TR, PODER EJECUTIVO, TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO - Decreto Supremo que regula el procedimiento administrativo de autorización previa a los y las adolescentes para que realicen trabajo por cuenta ajena o en relación de dependencia-DECRETO SUPREMO-N° 018-2020-TR

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición25 de Agosto de 2020

Decreto Supremo que regula el procedimiento administrativo de autorización previa a los y las adolescentes para que realicen trabajo por cuenta ajena o en relación de dependencia

decreto supremo

N° 018-2020-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 23 de la Constitución Política del Perú establece que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente, entre otros, al menor de edad que trabaja;

Que, el numeral 1 del artículo 32 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por el Estado peruano mediante la Resolución Legislativa Nº 25278, establece que los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso, o que pueda entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social; asimismo, en el numeral 2 del citado artículo, se dispone que los Estados Partes adoptan medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del mencionado artículo;

Que, el artículo 1 del Convenio N° 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Convenio sobre la edad mínima, ratificado por el Estado peruano mediante la Resolución Legislativa Nº 27453, señala que todo miembro para el cual esté en vigor el referido convenio se compromete a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores;

Que, el artículo 1 del Convenio N° 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, ratificado por el Estado peruano mediante la Resolución Legislativa Nº 27543, dispone que todo miembro que ratifique el referido convenio debe adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia;

Que, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia (PNAIA) 2012 -2021, elevado a rango de ley por la Ley Nº 30362, Ley que eleva a rango de Ley el Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP y declara de interés nacional y preferente atención la asignación de recursos públicos para garantizar el cumplimiento del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA 2012 - 2021, en relación al Objetivo Estratégico N° 2: garantizar la continuación del crecimiento y desarrollo integral de niñas y niños de 6 a 11 años de edad, contempla como uno de los resultados esperados al año 2021 que las niñas, niños y adolescentes se encuentren protegidos frente al trabajo
infantil (Resultado Esperado 6); y, en relación al Objetivo Estratégico N° 3: consolidar el crecimiento y desarrollo integral de las y los adolescentes de 12 a 17 años de edad, contempla como uno de los resultados esperados al año 2021 que las y los adolescentes se encuentren protegidos frente al trabajo peligroso (Resultado Esperado 8);

Que, la Estrategia Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil 2012-2021, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 015-2012-TR, establece como resultado final erradicar el trabajo infantil; y, como resultados esperados: i) erradicar el trabajo infantil por debajo de la edad mínima de admisión al empleo; y, ii) erradicar el trabajo infantil peligroso y las formas delictivas de explotación infantil y adolescente;

Que, asimismo, el Eje 4 de la citada Estrategia Nacional, que se refiere a las condiciones de trabajo, consigna como Objetivo Específico 4: mejorar las condiciones laborales del trabajo adolescente permitido, para lo cual se establecen, entre otras, las siguientes intervenciones: i) articular los registros regionales y locales de trabajo adolescente que incluyan la variable de trabajos peligrosos; y ii) efectuar la fiscalización de las condiciones laborales de los trabajadores adolescentes registrados;

Que, el artículo 22 del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por Ley
N° 27337, y sus modificatorias, dispone que el adolescente que trabaja es protegido en forma especial por el Estado; además, se señala que el Estado reconoce el derecho de los adolescentes a trabajar con las restricciones que impone el código en mención, siempre y cuando no exista explotación económica y su actividad laboral no importe riesgo o peligro, no afecte su proceso educativo o no sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social;

Que, el artículo 50 del mencionado código determina que los adolescentes requieren autorización para trabajar, salvo en el caso del trabajador familiar no remunerado; asimismo, los artículos 51 y siguientes de la misma norma determinan la regulación sobre las edades mínimas de acceso al trabajo, las competencias para autorizar el trabajo para adolescentes, el registro y los datos a consignarse en él, entre otros aspectos;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo, y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, entre otras, en materia de derechos fundamentales en el ámbito laboral;

Que, el numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que los procedimientos administrativos y sus requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada, entre otros dispositivos, mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía;

Que, en atención al marco normativo expuesto, resulta necesaria la creación de un procedimiento administrativo para la obtención de la autorización previa a los y las adolescentes para que realicen trabajo por cuenta ajena o en relación de dependencia;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR;

DECRETA:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 20
Artículo 1 Objeto

Créase el procedimiento administrativo de autorización...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR