INVESTIGACION, ODECMA Nº 240-2014-LA LIBERTAD, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen la medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Primera Nominación del Centro Poblado Roma, distrito de Casagrande, provincia de Ascope, Corte Superior de Justicia de La Libertad-INVESTIGACION-ODECMA Nº 240-2014-LA LIBERTAD

Fecha de disposición23 Agosto 2020
Fecha de publicación23 Agosto 2020
SecciónSección Única

Imponen la medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Primera Nominación del Centro Poblado Roma, distrito de Casagrande, provincia de Ascope, Corte Superior de Justicia de La Libertad

INVESTIGACIÓN ODECMA N° 240-2014-LA LIBERTAD

Lima, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve

VISTA:

La Investigación ODECMA número doscientos cuarenta guión dos mil catorce guión La Libertad que contiene la propuesta de destitución del señor Segundo Miguel Vidal Ramírez, por su desempeño como Juez de Paz de Primera Nominación del Centro Poblado Roma, distrito de Casagrande, provincia de Ascope, Corte Superior de Justicia de La Libertad, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número catorce, de fecha veintidós de julio de dos mil dieciséis; de fojas ciento cuarenta y ocho a ciento cincuenta y cuatro.

CONSIDERANDO:

Primero. Que es objeto de examen la resolución número catorce, de fecha veintidós de julio de dos mil dieciséis, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante la cual se propone a este Órgano de Gobierno se imponga la medida disciplinaria de destitución al señor Segundo Miguel Vidal Ramírez, por su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación del Centro Poblado Roma, distrito de Casagrande, provincia de Ascope, Corte Superior de Justicia de La Libertad, por el siguiente cargo: “Haber formalizado actividades ilegales de la mafia a través de procesos legales, habiendo ingresado cerca de veintinueve vehículos, siendo una muestra el proceso seguido por Daniel Rosas Vidal contra Santos Navis Sare, sobre obligación de dar suma de dinero”; por lo que, habría infringido su deber contenido en el artículo treinta y cuatro, inciso uno, de la Ley de la Carrera Judicial, lo que constituiría falta tipificada en el artículo cuarenta y ocho, inciso doce, de la citada ley: “Incurrir en acto u omisión que sin ser delito vulnere gravemente los deberes del cargo previsto en la ley”.

Segundo. Que pese a haber sido notificado válidamente, el investigado Segundo Miguel Vidal Ramírez no cumplió con presentar informe alguno, conforme se advierte de la cédula de notificación que obra a fojas treinta y ocho; por lo que, se le declaró rebelde mediante resolución número cuatro, del tres de setiembre de dos mil doce; resolución que también le fue notificada, conforme aparece de la cédula de notificación que obra a fojas cuarenta y cinco.

Tercero. Que según la nota periodística de fecha diecinueve de marzo de dos mil doce, de fojas uno, se señala que el juez de paz investigado habría formalizado, mediante procesos legales las actividades ilegales de una mafia de contrabando, cerca de veintinueve vehículos valorizados cada uno en un aproximado de ciento diez mil dólares; que se accedió a documentos, señalando que “todo se inicia un quince de octubre de dos mil ocho cuando se celebra un contrato privado de préstamo de dinero de diecisiete mil quinientos cincuenta soles entre Santos Navis Sare (deudor) y Daniel Rosas Vidal (acreedor). Entre las cláusulas señala que el deudor deja en calidad de garantía a favor del acreedor un camión marca Mitsubishi (carrocería volquete), una camioneta rural (carrocería microbús) y un automóvil (carrocería Station Wagon) que al cabo de un año, si no paga la cantidad acordada se quedaría con los vehículos. Efectivamente, pasa el tiempo y en este caso, el acreedor interpone una demanda de obligación de dar suma de dinero ante el Juzgado de Primera Nominación a Rosas Vidal para que le transfiera los tres vehículos a su nombre y, para tal efecto pide se oficie a la Oficina Registral de la ciudad de Chiclayo, a fin de que los registre. Una vez que fueron registrados la situación se complica, puesto que la Oficina de Aduanas de Chiclayo solicita la revisión del registro de los tres vehículos y de alrededor de veintiséis más que fueron inmatriculados en...

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