QUEJA, Nº 659-2016-PIURA, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen la medida disciplinaria de destitución a Secretario de los Juzgados Penales Unipersonales de Piura, Corte Superior de Justicia de Piura-QUEJA-Nº 659-2016-PIURA

EmisorPoder Judicial
Fecha de la disposición22 de Agosto de 2020

Imponen la medida disciplinaria de destitución a Secretario de los Juzgados Penales Unipersonales de Piura, Corte Superior de Justicia de Piura

(Se publican las siguientes resoluciones a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio N° 3776-2020-SG-CE-PJ, recibido el 20 de agosto de 2020)

QUEJA N° 659-2016-PIURA

Lima, cuatro de diciembre de dos mil diecinueve

VISTA:

La Queja número seiscientos cincuenta y nueve guión dos mil dieciséis guión Piura que contiene la propuesta de destitución del señor Paul Henry Bruno García, por su desempeño como Secretario de los Juzgados Penales Unipersonales de Piura, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número doce, de fecha quince de febrero de dos mil dieciocho; de fojas ciento noventa a doscientos dos.

CONSIDERANDO:

Primero. Que se atribuye al señor Paul Henry Bruno García, en su actuación Secretario de los Juzgados Penales Unipersonales de Piura, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, los siguientes actos disfuncionales:

a) Haber falsificado la firma y sello de la señora Luz Lastenia Espejo Calizaya, Jueza del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Piura.

b) No haber cumplido con dar cuenta a la jueza, a pesar de haberse elaborado el Boletín y Testimonio de Condena del sentenciado Jimmy Torres Pacherres, de fecha treinta de mayo de dos mil dieciséis, encontrándose suscrito solamente por el investigado.

c) No haber diligenciado el Oficio número siete mil quinientos noventa y uno guión dos mil dieciséis guión cuatro JPU guión CSJ guión Piura, de fecha treinta de mayo de dos mil dieciséis, dirigido al Jefe de la DIVINCRI Lima, a pesar de haber sido suscrito por la Jueza Luz Lastenia Espejo Calizaya; y,

d) No haber diligenciado el Oficio número siete mil quinientos noventa guión dos mil dieciséis guión cuatro JPU guión CSJ guión Piura, de fecha treinta de mayo de dos mil dieciséis, dirigido al Jefe de Requisitorias de la Corte Superior de Justicia de Piura, a pesar de haber sido suscrito por la Jueza Luz Lastenia Espejo Calizaya.

Segundo. Que respecto al cargo a) corresponde señalar que el mismo tiene relación con la tramitación de tres expedientes judiciales, que se analizan a continuación:

i) Expediente número tres mil ochocientos treinta y tres guión dos mil trece guión cuarenta y cinco, seguido contra Jimmy Torres Pacherres por delito de omisión a la asistencia familiar, en agravio de David Josué Torres Atoche, en el cual la Jueza Espejo Calizaya ordenó elaborar los boletines de condena del sentenciado; así como la resolución número diecisiete, de fecha treinta de mayo de dos mil dieciséis, que reitera dicha orden; y, el Oficio número ocho mil veintitrés guión dos mil dieciséis guión JPC guión CSJ guión Piura, dirigido al Jefe Distrital de Condenas de la Corte Superior de Justicia de Piura, mediante el cual se remite el Boletín y Testimonio de Condena del referido sentenciado. La Jueza Luz Lastenia Espejo Calizaya señala que su firma y sello que aparecen en el referido oficio han sido falsificados; como lo manifiesta en el Oficio número doce guión dos mil dieciséis guión...

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