ACUERDO, Nº 045-2020-MSB-C, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA - Aprueban Contratación Directa para la “Adquisición de Implementos para Protección Personal (EPP) en el Marco de la Emergencia Nacional para la Prevención del COVID-19”, por la causal de Situación de Emergencia-ACUERDO-Nº 045-2020-MSB-C

Fecha de disposición11 Agosto 2020
Fecha de publicación22 Agosto 2020
SecciónSección Única

Aprueban Contratación Directa para la “Adquisición de Implementos para Protección Personal (EPP) en el Marco de la Emergencia Nacional para la Prevención del COVID-19”, por la causal de Situación de Emergencia

ACUERDO DE CONCEJO

N° 045-2020-MSB-C

San Borja, 11 de agosto de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN

BORJA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA

VISTO, en la XV-2020 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de agosto de 2020, el Memorándum Nº 061-2020-MSB-GSP de la Gerente de Salud Pública, el Informe Nº 024-2020-MSB-GSP del Gerente de Salud Pública, el Informe de Indagación de Mercado N° 005-2020-OAF-UL-DMRC de la Especialista de Contrataciones de la Unidad de Logística, el Memorándum N° 613-2020-MSB-OAF del Jefe de la Unidad de Logística, el Memorándum N° 879-2020-MSB-OPE de la Gerencia de la Oficina de Planificación Estratégica, el Informe Técnico N° 010-2020-MSB-OAF/UL de la Unidad de Logística, el Informe Nº 373-2020-MSB-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, los Oficios Nº 358, 359 y Nº 362-2020-MSB-SG de la Secretaria General, el Dictamen N° 41-2020-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales y el Dictamen N° 24-2020-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas, sobre la propuesta de aprobación de la Contratación Directa por la “Adquisición de Implementos para Protección Personal (EPP) en el Marco de la Emergencia Nacional para la Prevención del COVID-19”, por la causal de Situación de Emergencia constituida como un Acontecimiento Catastrófico, por el importe de S/. 196,000.00 (Ciento Noventa y Seis Mil con 00/100 Soles), en el marco del estado de emergencia sanitaria nacional, y las disposiciones legales contenidas en el TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento; el Decreto de Urgencia N° 025-2020, y el Comunicado Nº 011-2020 del OSCE, en vía de regularización; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son los órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en el que se establece que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 8) del artículo de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, el artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado en el diario oficial El Peruano el día 11 de marzo de 2020, se declara la “Emergencia Sanitaria” a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, ante la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el país, el cual ha sido prorrogado por Decreto Supremo N° 020-2020-SA, por 90 días calendarios, a partir del 10 de junio al 07 de septiembre de 2020;

Que, con Decreto de Urgencia N° 025-2020, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de marzo de 2020, se dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional;

Que, con Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declara el Estado de “Emergencia Nacional” por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; precisada por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM y N° 046-2020-PCM, ampliado temporalmente con el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, para la adopción e implementación de acciones de prevención y control del COVID-19, y normas modificatorias, y prorrogado por el Decreto Supremo N° 064-2020-PCM, Decreto Supremo N° 075-2020-PCM, Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM y Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, siendo que este último prorroga el estado de emergencia nacional hasta el 31 de julio de 2020;

Que, con Comunicado N° 11-2020 del OSCE de fecha 26 de abril de 2020, denominado “Orientaciones de la Dirección Técnico Normativa respecto del alcance de la normativa de contrataciones en el marco del Estado de Emergencia Nacional”;

Que, con Memorando Nº 061-2020-MSB-GSP de fecha 08 de junio de 2020, la Gerente de Salud Pública informa al Gerente de la Oficina de Administración y Finanzas que se ha establecido un “Plan de Acción para la Prevención y Control del COVID-19 durante el periodo del estado de emergencia” el cual comprende la adquisición de implementos y equipos de protección personal (EPP), que tienen como finalidad la prevención del COVID-19 mediante el control y...

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