ORDENANZA, Nº 000416-2020-MDI, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA - Ordenanza de regularización de licencias de edificación, licencia de demolición, conformidad de obra y declaratoria de edificación en el distrito-ORDENANZA-Nº 000416-2020-MDI

Fecha de disposición30 Julio 2020
Fecha de publicación21 Agosto 2020
SecciónSección Única

Ordenanza de regularización de licencias de edificación, licencia de demolición, conformidad de obra y declaratoria de edificación en el distrito

ORDENANZA Nº 000416-2020-MDI

Independencia, 30 de julio del 2020

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el proyecto de Ordenanza que establece la Regularización de Licencias de Edificación, Licencia de Demolición, Conformidad de obra y Declaratoria de Edificación en el Distrito de Independencia, el Informe N 000157-2020-SGDU-GDT-MDI de la Subgerencia de Desarrollo Urbano, el Memorando Nº 00156-2020-SGCF-GSCCF-MDI de la Subgerencia de Control y Fiscalización, el Informe Legal Nº 000190-2020-GAJ-MDI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305 - Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo Il. Del Título Preliminar de la Ley Nº27972 — Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “ Las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...)”:

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las Municipalidades, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley (...)”;

Que, de acuerdo con lo señalado en el ítem 3.6.2, literal 3,6, del numeral 3) del artículo 79º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones específicas y exclusivas de las Municipalidades Distritales, la «de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar la fiscalización de las construcciones, ampliación, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica;

Que, la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y sus modificatorias, tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación; seguimiento, supervisión y fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos, en un marco que garantice la seguridad privada y pública estableciendo el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos establecido en la Ley acotada;

Que, el artículo 30º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones modificado por Decreto Legislativo Nº 029-2019- VIVIENDA, establece que las edificaciones ejecutadas desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de septiembre de 2018 , y agrega que los procedimientos y requisitos son establecidos en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación y pueden ser desarrollados siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su construcción o, en caso que sea más favorable, con la normativa vigente;

Que, mediante Ley Nº 29566, Ley que modificó diversas disposiciones legales, con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, estableciendo en su artículo 5º que: “En la tramitación de cualquiera de las modalidades de licencias de edificación, contempladas en el artículo 25º de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, y de funcionamiento, no será exigible la presentación de los siguientes documentos:

  1. Copia literal de dominio (...);

  2. Certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios;

  3. Boletas de habilitación de los profesionales que intervienen en el trámite; y,

  4. Documentos que por su naturaleza municipal se encuentren en los archivos del gobierno local”;

Que, ante la realidad social y cultural imperante en el distrito de Independencia es necesario aprobar la presente Ordenanza Municipal que establece una campaña de Regularización de Edificaciones ejecutadas sin licencia, según los procedimientos establecidos por la Ley Nº 29090 y modificatorias, así como por el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA.

El concejo Municipal de Independencia, con el voto por mayoría aprueba la Ordenanza:

ORDENANZA DE REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE EDIFICACION, LICENCIA DE DEMOLICIÓN, CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE...

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