RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 000099-2020-P-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Disponen se mantengan las medidas establecidas en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000181-2020-CE-PJ en los juzgados de paz de diversos Distritos Judiciales-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 000099-2020-P-CE-PJ

EmisorPoder Judicial
Fecha de la disposición14 de Agosto de 2020

Disponen se mantengan las medidas establecidas en el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 000181-2020-CE-PJ en los juzgados de paz de diversos Distritos Judiciales

PRESIDENCIA DEL CONSEJO EJECUTIVO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 000099-2020-P-CE-PJ

Lima, 14 de agosto del 2020

VISTOS:

El Decreto Supremo Nº 139-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial del Bicentenario El Peruano el 12 de agosto del año en curso; y las Resoluciones Administrativas Nº 000098-2020-P-CE-PJ y Nº 000215-2020-CE-PJ.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa días calendario, dictándose medidas para la prevención y control a fin de evitar la propagación del COVID-19; siendo prorrogado a través del Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, a partir del 10 de junio de 2020, por el mismo plazo.

Segundo. Que, el numeral cinco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, estableció que en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, el Poder Judicial y los organismos constitucionales autónomos disponen la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios a fin de no perjudicar a los ciudadanos; así como las funciones que dichas entidades ejercen.

Tercero. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nº 115-2020-CE-PJ, Nº 117-2020-CE-PJ, Nº 118-2020-CE-PJ, Nº 061-2020-P-CE-PJ, Nº 062-2020-P-CE-PJ y Nº 000157-2020-CE-PJ, dispuso la suspensión de las labores del Poder Judicial; así como los plazos procesales y administrativos hasta el 30 de junio de 2020, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, reiterándose se mantengan las medidas administrativas establecidas mediante Resolución Administrativa Nº 115-2020-CE-PJ, Acuerdos Nº 480 y Nº 481-2020; así como las...

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