RESOLUCION JEFATURAL, Nº 080-2020-JEFATURA/ONP, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL - Aprueban lineamientos para la remisión de la información y documentación a la ONP por parte de las Unidades Ejecutoras (UE) a cargo del Ministerio de Educación (MINEDU) y de las Sociedades de Beneficencia (SB), para implementar lo dispuesto en los Decretos de Urgencia N° 015-2019 y N° 077-2020-RESOLUCION JEFATURAL-Nº 080-2020-JEFATURA/ONP

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición13 de Agosto de 2020

Aprueban lineamientos para la remisión de la información y documentación a la ONP por parte de las Unidades Ejecutoras (UE) a cargo del Ministerio de Educación (MINEDU) y de las Sociedades de Beneficencia (SB), para implementar lo dispuesto en los Decretos de Urgencia N° 015-2019 y N° 077-2020

resolución jefatural

N° 080-2020-JEFATURA/ONP

Lima, 13 de agosto de 2020

VISTOS:

El Informe Nº 075-2020-DPE/ONP de la Dirección de Prestaciones, y el Informe N° 316-OAJ/ONP de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Ley N° 25967, modifican el goce de pensiones de jubilación que administra el Instituto Peruano de Seguridad Social IPSS, se crea la Oficina de Normalización Previsional (ONP), entidad que, conforme a los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 28532, Ley que establece la reestructuración integral de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), es un Organismo Público del Sector Economía y Finanzas, que tiene a su cargo la administración de los regímenes previsionales a cargo del Estado que le sean encargados conforme a ley;

Que, el artículo 1 de la reglamentación de la delegación de funciones de administración del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, aprobada mediante Decreto Supremo N° 132–2005–EF, establece que la ONP se encarga de administrar la facultad de reconocer, declarar y calificar solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del Decreto Ley N° 20530, de aquellas entidades de origen que hayan sido o sean privatizadas, liquidadas, desactivadas y/o disueltas, siempre que cuenten con la partida presupuestal respectiva o con el fondo correspondiente;

Que, los artículos 11 y 12 del Decreto de Urgencia N° 015-2019, Decreto de Urgencia para el Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; y los artículos 4 y 5 del Decreto de Urgencia N° 077-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para el otorgamiento y pago de las pensiones a cargo de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a los afiliados que se encuentran en situación de riesgo en el marco de Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, y dicta otras disposiciones, establecen que, progresivamente, la ONP se encarga de la administración y pago de las pensiones de los pensionistas del Decreto Ley N° 20530 y sus normas complementarias, de las Unidades Ejecutoras (UE) a cargo del Ministerio de Educación (MINEDU) y de las Sociedades de Beneficencia (SB) a cargo de los Gobiernos Locales, así como de las contingencias que se deriven de dicha administración y pago; asimismo, asume la sucesión procesal de los procesos judiciales en trámite;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 077-2020, autoriza a la ONP para que mediante Resolución Jefatural, apruebe las disposiciones complementarias que, bajo el ámbito de su competencia, sean necesarias para el desarrollo de las medidas contenidas en el referido Decreto de Urgencia;

En uso de las facultades conferidas en el Decreto Ley N° 25967 y en los Decretos de Urgencia N° 015-2019 y N° 077-2020;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobación de los lineamientos para la remisión de la información y documentación a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) por parte de las Unidades Ejecutoras (UE) a cargo del Ministerio de Educación (MINEDU) y de las Sociedades de Beneficencia (SB)

Apruébanse los lineamientos para la remisión de la información y documentación a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) por parte de las Unidades Ejecutoras (UE) a cargo del Ministerio de Educación (MINEDU) y de las Sociedades de Beneficencia (SB), con la finalidad de implementar lo dispuesto en artículos 11 y 12 del Decreto de Urgencia N° 015-2019 y en los artículos 4 y 5 del Decreto de Urgencia N° 077-2020.

Artículo 2 Publicación

La presente Resolución Jefatural, así como los lineamientos a que hace referencia el artículo 1 de la presente resolución son publicados en el Portal Institucional de la ONP (www.onp.gob.pe), el mismo día de la publicación de la Resolución Jefatural en el diario oficial El Peruano; y entra en vigencia al día siguiente de su aprobación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTORHUGO MONTOYA CHAVEZ

Jefe

LINEAMIENTOS PARA LA REMISIÓN DE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN A LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL (ONP) POR PARTE DE LAS UNIDADES EJECUTORAS (UE) A CARGO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (MINEDU) Y DE LAS SOCIEDADES DE BENEFICENCIA (SB)

  1. OBJETO

    El presente documento tiene por objeto establecer lineamientos para la remisión de la información y documentación relacionada con los pensionistas del Decreto Ley Nº 20530 a la ONP por parte de las UE a cargo del MINEDU y de las SB a cargo de los Gobiernos Locales, como disposiciones complementarias que faciliten la implementación de lo dispuesto en los artículos 11 y 12 del Decreto de Urgencia N° 015-2019 y los artículos 4 y 5 del Decreto de Urgencia N° 077-2020.

  2. BASE LEGAL

    1. Decreto Ley N° 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley Nº 19990.

    2. Decreto de Urgencia N° 015-2019, Decreto de Urgencia para el Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.

    3. Decreto de Urgencia N° 077-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para el otorgamiento y pago de las pensiones a cargo de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a los afiliados que se encuentran en situación de riesgo en el marco de Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19.

  3. ACRÓNIMOS

    1. MINEDU: Ministerio de Educación

    2. ONP: Oficina de Normalización Previsional.

    3. UE: Unidades Ejecutoras a cargo del Ministerio de Educación.

    4. SB: Sociedades de Beneficencia.

  4. ALCANCE

    Las disposiciones contenidas en los presentes lineamientos son de aplicación por la ONP, así como por el MINEDU, las UE a cargo del MINEDU y de las SB y, deben ser observadas por todos los que integran dichas entidades vinculadas con las acciones materia de las presentes disposiciones.

  5. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

    5.1 ARCHIVOS DOCUMENTARIOS DE LOS PENSIONISTAS

    5.1.1 Contenido de los archivos documentarios de los pensionistas y responsabilidad por su transferencia

    1. Los archivos documentarios de los pensionistas del MINEDU y de las SB a ser transferidos a la ONP, contienen la información documentaria necesaria que acreditan su condición de tal, tomando en cuenta las características de cada categoría de pensionistas, y su contenido es responsabilidad del MINEDU y de las SB.

    2. Las transferencias de los archivos documentarios son de responsabilidad del MINEDU y de las SB, y no de los pensionistas.

    3. Las transferencias de los archivos documentarios se realizan conforme al cronograma aprobado por el MINEDU para el caso de sus UE y por la ONP para el caso de las SB.

      5.1.2 Documentación contenida en los archivos documentarios de los pensionistas

      5.1.2.1 Los archivos documentarios de los pensionistas de derecho propio contienen la siguiente documentación:

    4. Documentos que acreditan la condición de pensionista: La remisión de esta documentación es obligatoria para la acreditación de la condición de los pensionistas materia de los presentes lineamientos. A continuación, se precisa la información a ser trasladada:

      1. Resolución u otro acto que disponga el cese o destitución.

      2. Resolución u otros actos que dispongan la incorporación o reincorporación al Decreto Ley N° 20530.

      3. Resolución u otro acto de otorgamiento o reconocimiento de pensión definitiva de cesantía o invalidez.

      4. En caso de no contar con la documentación requerida en los numerales 1 o 2, se debe alcanzar el informe que sustente la ausencia de la documentación respectiva, según el Formato 1.

      5. En caso de no contar con la documentación requerida en el numeral 3, se debe alcanzar el acto emitido por el MINEDU o la SB que declare la condición de pensionista, la misma que debe contener el monto de la pensión que se le viene pagando al pensionista, en forma detallada por conceptos y montos que la conforman, y adjuntar el Formato 2.

    5. Documentos que acreditan la condición laboral previa: La remisión de esta información no es obligatoria y solo se alcanza cuando obre en el legajo del pensionista. A continuación, se precisa la...

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