ACUERDO, Nº 007-2020/TCE, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO - Acuerdo de sala plena sobre la procedencia de la sanción de inhabilitación definitiva ante la comisión de infracciones sancionadas con multa.-ACUERDO-Nº 007-2020/TCE

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición21 de Agosto de 2020

Acuerdo de sala plena sobre la procedencia de la sanción de inhabilitación definitiva ante la comisión de infracciones sancionadas con multa

Tribunal de Contrataciones del Estado

En la Sesión Nº 07-2020/TCE de fecha 7 de agosto de 2020, los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado aprobaron, por mayoría, lo siguiente:

ACUERDO DE SALA PLENA

Nº 007-2020/TCE

ACUERDO DE SALA PLENA SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA SANCIÓN DE INHABILITACIÓN DEFINITIVA ANTE LA COMISIÓN DE INFRACCIONES SANCIONADAS CON MULTA.

  1. ANTECEDENTES

    El Tribunal de Contrataciones del Estado (en adelante, el Tribunal) cuenta con potestad sancionadora, la misma que incluye la competencia para identificar y sancionar las conductas de los agentes de la contratación pública que configuran las infracciones establecidas en la Ley de Contrataciones del Estado1, en adelante la Ley.

    El numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley establece tres (3) tipos de sanciones posibles de imponer a un proveedor (ya sea en su condición de participante, postor, contratista, etc.), enumeradas en el orden de la más leve a las más gravosa y estableciendo la oportunidad o circunstancias en que debe corresponde ser impuesta cada una de ellas. Así, el literal a) del mencionado numeral presenta, en principio, a la sanción de multa, entendida como la obligación pecuniaria de pagar a favor del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (en adelante, el OSCE) un monto económico equivalente a un porcentaje de entre el 5% y 15% del valor de la oferta o del contrato, según corresponda, el cual no puede ser inferior a una (1) UIT, y se impone a aquellos agentes que incurran en las infracciones previstas en los literales a), b), d), e), k), l), m) y n) del numeral 50.1 del mismo artículo de la Ley; si no se puede determinar el monto de la oferta económica o del contrato, se impone una multa entre cinco (5) y quince (15) UIT.

    Asimismo, el literal b) establece la sanción de inhabilitación temporal, consistente en la privación, por un periodo determinado, del ejercicio del derecho a participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, la cual puede comprender periodos de inhabilitación de entre tres (3) y treinta y seis (36) meses, que se imponen ante la comisión de las infracciones tipificadas en los literales c), f), g), h) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley.

    Por último, la normativa en materia de contratación pública ha previsto, como sanción más gravosa, la inhabilitación definitiva, la cual contiene los mismos efectos que la inhabilitación temporal, esto es la privación de los mismos derechos, pero de manera permanente.

    Sobre esta sanción administrativa, la norma establece ciertas condiciones que necesariamente deben cumplirse en cada caso concreto para que el Tribunal proceda a su imposición. Así, el segundo párrafo del literal c) del numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley, concordado con el artículo 265 de su Reglamento, expresamente señala que “Esta sanción se aplica al proveedor que en los últimos cuatro (4) años ya se le hubiera impuesto más (2) de dos sanciones de inhabilitación temporal que, en conjunto, sumen más de treinta y seis (36) meses, o que reincida en la infracción consistente en la infracción prevista en el literal j) [presentación de documentos falsos o adulterados], en cuyo caso la inhabilitación definitiva se aplica directamente”.

    Al respecto, es importante destacar que la decisión de...

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