RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 000393-2020-P-CSJLS-PJ, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Aprueban el Protocolo para el reinicio de las actividades Jurisdiccionales de los Juzgados de Paz Letrados Civiles de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 000393-2020-P-CSJLS-PJ

EmisorPoder Judicial
Fecha de la disposición15 de Agosto de 2020

Aprueban el Protocolo para el reinicio de las actividades Jurisdiccionales de los Juzgados de Paz Letrados Civiles de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur

presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima sur

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000393-2020-P-CSJLS-PJ

Villa María Del Triunfo, 15 de agosto del 2020

VISTOS:

El “Protocolo para el reinicio de las actividades Jurisdiccionales de los Juzgados de Paz Letrados Civiles de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur”, emitido por los Jueces de Paz letrados Civiles de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, el Informe Legal N° 00035-2020-AL-P-CSJLS-PJ, emitida por la Asesora Legal de esta Corte Superior.

CONSIDERANDO:

De conformidad a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara Emergencia Sanitaria a nivel Nacional por el plazo de 90 días a fin de evitar la propagación del COVID -19.

Al respecto, el numeral 2.1.5 del artículo 2 del Decreto Supremo, antes citado, establece que en todos los centros laborales públicos y privados se deben adoptar medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19, debiendo las instituciones públicas y privadas coadyuvar en la implementación de los dispuesto en dicha norma y de las disposiciones complementarias que se emitan.

Mediante la Resolución Ministerial N° 239-2020/MINSA se aprobó el documento técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con Riesgo de Exposición a COVID -19”, que tiene como finalidad contribuir con la prevención del contagio por Sars-Cov-2 (COVID – 19) en el ámbito laboral, y señala como lineamientos preliminares que previo al inicio de labores el empleador está en la obligación de implementar medidas para garantizar la seguridad y salud en el trabajo.

Los Decretos de Urgencia N° 025- 2020 y N° 026-2020 aprobaron medidas urgentes, excepcionales, así como medidas adicionales extraordinarias a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población, y adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el COVID – 19 en el territorio nacional.

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas...

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