DECRETO SUPREMO, N° 007-2020-MINAGRI, PODER EJECUTIVO, AGRICULTURA - Decreto Supremo que aprueba el Protocolo de Actuación Interinstitucional para Gestionar y Proteger los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles-DECRETO SUPREMO-N° 007-2020-MINAGRI
Fecha de disposición | 14 Agosto 2020 |
Fecha de publicación | 14 Agosto 2020 |
Sección | Sección Única |
Materia | Derecho del Medio Ambiente |
Decreto Supremo que aprueba el Protocolo de Actuación Interinstitucional para Gestionar y Proteger los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles
Decreto Supremo
N° 007-2020-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 66 de la Constitución Política del Perú establece que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, siendo el Estado soberano en su aprovechamiento;
Que, de conformidad con los artículos 67 y 68 de la Constitución Política del Perú, el Estado promueve el uso sostenible de los recursos naturales y la conservación de la diversidad biológica;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, dispone que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica, entre otros, las normas que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha Ley;
Que, el artículo 99 de la referida Ley N° 28611, determina que, en el ejercicio de sus funciones, las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, tomando en cuenta sus características y recursos singulares; y su relación con condiciones climáticas especiales y con los desastres naturales;
Que, asimismo, el artículo mencionado en el considerando precedente señala que los ecosistemas frágiles comprenden, entre otros, desiertos, tierras semiáridas, montañas, pantanos, páramos, jalcas, bofedales, bahías, islas pequeñas, humedales, lagunas alto andinas, lomas costeras, bosques de neblina y bosques relicto;
Que, el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, creado mediante Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, la cual le confiriere la condición de Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre; por lo que, se constituye en autoridad técnico-normativa a nivel nacional, encargada de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional;
Que, el artículo 107 de la referida Ley N° 29763, establece que el SERFOR, en coordinación con las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre, aprueba la lista de ecosistemas frágiles en concordancia con la Ley N° 28611, con base en estudios técnicos e información científica disponible, en el ámbito de su competencia; y, que establece las condiciones para el uso de los recursos forestales y de fauna silvestre en estos ecosistemas;
Que, el SERFOR establece los criterios para identificar los ecosistemas frágiles a incluirse en la lista sectorial de ecosistemas frágiles, así como establece las condiciones para el uso de los recursos forestales y de fauna silvestre, de conformidad al artículo 130 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI;
Que, en el marco de las normas citadas, se ha elaborado la propuesta de Protocolo de Actuación Interinstitucional para Gestionar y Proteger los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, dirigida a optimizar la articulación interinstitucional para asegurar una adecuada gestión y protección de los ecosistemas frágiles a fin de prevenir y mitigar los impactos generados por las actividades ilegales o informales, promover el saneamiento físico legal del área correspondiente, generar seguridad jurídica, y establecer un procedimiento claro para actuar frente a alguna afectación por causa antrópica, incluyendo lo relacionado a la recuperación extrajudicial, en caso corresponda;
Que, conforme a lo antes expuesto, resulta necesario aprobar el Protocolo de Actuación Interinstitucional para Gestionar y Proteger los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles; y,
En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 997, modificado por la Ley Nº 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego;
DECRETA:
Apruébase el “Protocolo de Actuación Interinstitucional para Gestionar y Proteger los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
La implementación del presente Decreto Supremo se efectúa con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
El presente Decreto Supremo y el “Protocolo de Actuación Interinstitucional para Gestionar y Proteger los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, son publicados en los portales institucionales de los Ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro del Interior, la Ministra del Ambiente y el Ministro de Educación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
Única. Modificación del Reglamento para la Gestión Forestal
Modifícase el artículo 130 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, quedando de la siguiente manera:
Artículo 130. Lista de ecosistemas frágiles
El SERFOR, en coordinación con las ARFFS, elabora y aprueba la lista sectorial de ecosistemas frágiles, en concordancia con la normativa sobre la materia.
La elaboración de la lista de ecosistemas frágiles, se basa en estudios técnicos e información científica disponible.
El SERFOR, en el ámbito de su competencia, establece las condiciones para el uso de los recursos forestales y de fauna silvestre.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de agosto del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Ministro de Agricultura y Riego
Kirla Echegaray Alfaro
Ministra del Ambiente
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Ministro de Educación
Jorge Eduardo Montoya Pérez
Ministro del Interior
Ana C. Neyra Zegarra
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA GESTIONAR Y PROTEGER LOS ECOSISTEMAS INCLUIDOS EN LA LISTA SECTORIAL DE ECOSISTEMAS FRÁGILES
GLOSARIO DE TÉRMINOS
MINCUL Ministerio de Cultura.
GOBIERNO LOCAL Refiérase a Municipalidad Provincial y Municipalidad Distrital.
INPE Instituto Nacional Penitenciario.
MINAGRI Ministerio de Agricultura y Riego.
MINAM Ministerio del Ambiente.
MINEM Ministerio de Energía y Minas.
MP Ministerio Público.
OSINFOR Organismo de Supervisor de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre.
SERFOR Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre.
SERNANP Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado.
SBN Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.
SUNARP Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
PNP Policía Nacional del Perú.
ARFFS Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre.
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA GESTIONAR Y PROTEGER LOS ECOSISTEMAS INCLUIDOS EN LA LISTA SECTORIAL DE ECOSISTEMAS FRÁGILES
Los ecosistemas frágiles son áreas de alto valor de conservación por su biodiversidad y los servicios ambientales que brindan, y son altamente vulnerables a consecuencia de las actividades antrópicas que se desarrollan en ellos o en su entorno, como son las invasiones, que amenazan y ponen en riesgo los recursos forestales y de fauna silvestre, así como los servicios que brindan a nuestro entorno.
La Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, modificada por el artículo único de la Ley N° 29895, establece, en su artículo 99, que, en el ejercicio de sus funciones, las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, tomando en cuenta sus características y recursos singulares, y su relación con condiciones climáticas especiales y con los desastres naturales.
Es así que, en el marco de lo previsto por la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y su Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, el SERFOR, en coordinación con las ARFFS, elabora y aprueba la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, en concordancia con la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, y en base a estudios técnicos e información científica disponible.
En esa medida, el ámbito de aplicación de la presente norma son las áreas que comprenden a los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, los cuales son reconocidos por el SERFOR, en coordinación con las ARFFS, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva.
De esa manera, el presente protocolo tiene por objetivo ordenar y articular las competencias que tienen las instituciones públicas en cuanto a la gestión y protección de los ecosistemas frágiles incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, a fin de prevenir y hacer frente a las actividades ilegales o informales, tales como invasiones, tráfico de terrenos, entre otros.
ACCIONES DE PREVENCIÓN | ||||
Gestor | Acción | Desarrollo | ||
PROCEDIMIENTO 01: RECONOCIMIENTO DE ECOSISTEMAS FRÁGILES Y CONDICIONES PARA EL USO DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE | ||||
SERFOR | 1. | El SERFOR, en coordinación con las ARFFS, aprueba la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, en concordancia con la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, con base en estudios técnicos e información científica disponible, en el ámbito de su competencia1. |
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