RESOLUCION, N° 0154-2020-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Disponen que el Concejo Distrital de Luya Viejo, provincia de Luya, departamento de Amazonas, convoque a sesión extraordinaria a efectos de resolver solicitud de vacancia-RESOLUCION-N° 0154-2020-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición14 de Agosto de 2020

Disponen que el Concejo Distrital de Luya Viejo, provincia de Luya, departamento de Amazonas, convoque a sesión extraordinaria a efectos de resolver solicitud de vacancia

RESOLUCIÓN N° 0154-2020-JNE

Expediente N° JNE.2020028278

LUYA VIEJO–LUYA–AMAZONAS

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO

PROCLAMADO

Lima, once de marzo de dos mil veinte

VISTO el Oficio N° 033-2020-MDLV/A, recibido el 9 de marzo de 2020, remitido por Lauriano Fernández Collantes, alcalde de la Municipalidad Distrital de Luya Viejo, provincia de Luya, departamento de Amazonas, mediante el cual solicitó la convocatoria de candidato no proclamado debido a que se declaró la vacancia de Williams Villegas Reina, regidor de dicha comuna, por haber incurrido en la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Mediante Oficio N° 033-2020-MDLV/A recibido el 9 de marzo de 2020, Lauriano Fernández Collantes, alcalde de la Municipalidad Distrital de Luya Viejo, informó a este órgano colegiado que, por decisión adoptada en Acuerdo de Concejo Extraordinario N° 042-2019-MDLV, de fecha 6 de noviembre de 2019 (fojas 18 a 22), el Concejo Distrital de Luya Viejo declaró la vacancia del regidor Williams Villegas Reina por haber incurrido en la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

En vista de ello, se adjuntaron, entre otros, copias certificadas de los siguientes documentos:

i. Constancias de las notificaciones de las convocatorias de las sesiones ordinarias de concejo de fechas 2, 9 y 16 de octubre de 2019, respectivamente, dirigida a Williams Villegas Reina y demás regidores de la referida entidad edil.

ii. Copias de las actas de las sesiones ordinarias de concejo de fechas 2, 9 y 16 de octubre de 2019.

iii. Constancia de notificación de la convocatoria a Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 6 de noviembre de 2019, dirigida a Williams Villegas Reina y demás regidores de la referida entidad edil.

iv. Copia del Acuerdo de Concejo Extraordinario N° 042-2019-MDLV, de fecha 6 de noviembre de 2019, que aprueba la vacancia del regidor Williams Villegas Reina por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas de concejo.

v. Constancia de notificación del Acuerdo de Concejo Extraordinario N° 042-2019-MDLV de fecha 6 de noviembre de 2019, que resuelve el pedido de vacancia dirigido al regidor cuestionado y demás regidores de la referida entidad edil.

vi. Copia del Acuerdo de Concejo Extraordinario N° 044-2019-MDLV, de fecha 6 de diciembre de 2019, mediante el cual se declara consentida la vacancia del regidor Williams Villegas Reina.

CONSIDERANDOS

Sobre la labor del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en los procesos de acreditación

  1. De conformidad con el primer párrafo del artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

  2. Ahora bien, resulta importante recalcar que el acto de notificación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, pues asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración.

  3. Así, en la instancia administrativa (acuerdos del concejo municipal), la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, ello según el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). Por dicha razón...

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