RESOLUCION, N° 0107-2020-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman la Resolución N.° 00104-2020-JEE-SCAR/JNE, que declaró valida Acta Electoral en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020-RESOLUCION-N° 0107-2020-JNE
Emisor | Organos Autonomos |
Fecha de la disposición | 14 de Agosto de 2020 |
Confirman la Resolución Nº 00104-2020-JEE-SCAR/JNE, que declaró valida Acta Electoral en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020
Resolución Nº 0107-2020-JNE
Expediente Nº ECE.2020019756
SANTIAGO DE CHUCO – SANTIAGO DE CHUCO –
LA LIBERTAD
JEE SÁNCHEZ CARRIÓN (ECE.2020012655)
ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS
2020
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, diez de febrero de dos mil veinte.
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Damaris Chacón Paredes, personera legal alterna de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00104-2020-JEE-SCAR/JNE, del 1 de febrero de 2020, que declaró valida el Acta Electoral Nº 028731-31-J, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Mediante Oficio Nº 000021-2020-ODPESÁNCHEZCARRIÓNECE2020/ONPE, del 28 de enero de 2020, el jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Sánchez Carrión (en adelante, ODPE), remitió al presidente del Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión (en adelante, JEE), entre otros, el Acta Electoral Nº 028731-31-J, que fue observada por los siguientes errores materiales: i) Votación preferencial de un candidato es mayor que la cantidad de votos de su organización política; y ii) Suma total de votos preferenciales de los candidatos de una organización política es mayor al doble de la votación de la misma organización política.
A través de la Resolución Nº 00104-2020-JEE-SCAR/JNE, del 1 de febrero de 2020, el JEE dispuso i) declarar válida el Acta Electoral Nº 028731-31-J, ii) anular la votación preferencial del candidato Nº 4 de la organización política Vamos Perú, en aplicación del numeral 15.5 del artículo 15 del Reglamento Aplicable a las Actas Observadas en Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino, aprobado por la Resolución Nº 0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento).
Por escrito presentado el 5 de febrero de 2020, la personera legal alterna de la organización política Alianza para el Progreso interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00104-2020-JEE-SCAR/JNE, respecto a la validación del acta electoral Nº 028732-31-J, alegando:
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Debía tenerse en cuenta que existían vicios de nulidad y más de un error de otro tipo, por lo que debía efectuarse el cotejo con el acta electoral que obra en el JNE para declarar su nulidad.
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La resolución del JEE fue...
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