DECRETO SUPREMO, N° 137-2020-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Declaración de Estado de Emergencia en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto-DECRETO SUPREMO-N° 137-2020-PCM

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición11 de Agosto de 2020

Declaración de Estado de Emergencia en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto

DECRETO SUPREMO

Nº 137-2020-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, el artículo 137 de la Carta Magna, establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio nacional;

Que, con Oficio Nº 1070-2020-CG PNP/SEC, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú recomienda al Ministro del Interior que se gestione la declaratoria del Estado de Emergencia en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto, por el término de sesenta (60) días calendario, a fin de hacer prevalecer la paz y el orden interno en la zona, sustentando dicho pedido en el Informe Administrativo Nº 5-2020-SUBCOMGEN PNP/IV MACREPOL-SEC-UNIPLEDU.APA.R (Reservado), a través del cual se informa sobre la problemática advertida en las referidas provincias;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, se precisa el uso de la fuerza en el ejercicio de la función policial, los niveles del uso de la fuerza y las circunstancias y reglas de conducta en el uso de la fuerza;

Que, por Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas...

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