ORDENANZA, Nº 395-2020/MDCH, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS - Regulan acciones de fiscalización y control en diversos establecimientos y en labores de ejecución de obras de construcción, para prevenir la propagación del COVID-19, durante el Estado de Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional-ORDENANZA-Nº 395-2020/MDCH

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición31 de Julio de 2020

Regulan acciones de fiscalización y control en diversos establecimientos y en labores de ejecución de obras de construcción, para prevenir la propagación del COVID-19, durante el Estado de Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 395-2020/MDCH

Chorrillos, 31 de julio de 2020

EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE CHORRILLOS

VISTOS:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Chorrillos en Sesión Ordinaria de 31 de julio de 2020. Visto el Informe Nº 076-2020/SOPRYCU-GDU-MDCH de fecha 12 de mayo de 2020, emitido por la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano, el Informe Nº 159-2020-MDCH-GSC/SFA de fecha 07 de julio de 2020, emitido por la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, el Informe Nº 028-2020-GDE-MDCH de fecha 10 de julio de 2020, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe Nº 0097- 2020-GSS/MDCH de fecha 10 de julio de 2020, emitido por la Gerencia de Servicios de Salud, y el Informe Nº 263-2020-GAJ-MDCH de fecha 17 de julio de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, preceptúa que las municipalidades distritales, son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en estricta concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, refiere que “El ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional. Las normas y disposiciones municipales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo. (…).”;

Que, el artículo 40º de la precitada normativa, estipula que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. (…).”;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19; siendo el referido plazo prorrogado, a partir del 10 de junio de 2020, hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, a través del Decreto Supremo Nº 020-2020-SA;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) así como medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado el citado plazo, mediante los Decretos Supremos Nos. 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020- PCM y 094-2020-PCM, respectivamente, hasta el martes 30 de junio de 2020;

Que, mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, se dispone “Prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051- 2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083- 2020-PCM y Nº 094-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061- 2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020- PCM y Nº 094-2020-PCM a partir del miércoles 01 de julio de 2020 hasta el viernes 31 de julio de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19. Durante la presente prórroga del Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.”;

Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, se establecen diversas medidas excepcionales y temporales, para prevenir la propagación del Covid-19;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, se aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación, a consecuencia del COVID-19; aprobándose la estrategia denominada: “Reanudación de Actividades”, la cual consta de cuatro (4) fases para su implementación;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 087-2020-VIVIENDA, se aprueba el “Protocolo Sanitario del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento para el inicio gradual e incremental de las actividades en la Reanudación de Actividades”, cuya finalidad es contribuir con la prevención del contagio por COVID-19 en la ejecución de obras de construcción en función a la normativa vigente en materia de salud de los trabajadores;

Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 005-2020-MDCH de fecha 14 de mayo de 2020, se emitieron disposiciones para regular el funcionamiento de diversos establecimientos, en tanto se encuentre vigente con el...

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