RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 000200-2020-P-CSJPPV-PJ, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Dan por concluidas designaciones y designan magistrados en diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla y dictan otras disposiciones-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 000200-2020-P-CSJPPV-PJ

Fecha de disposición01 Agosto 2020
Fecha de publicación05 Agosto 2020
SecciónSección Única

Dan por concluidas designaciones y designan magistrados en diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla y dictan otras disposiciones

Corte Superior de Justicia

de Puente Piedra - Ventanilla

Presidencia de la Corte Superior de Justicia

de Puente Piedra - Ventanilla

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 000200-2020-P-CSJPPV-PJ

Ventanilla, 1 de agosto del 2020

VISTO: La Resolución Administrativa Nº 172-2020-CE-PJ; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Mediante la Resolución Administrativa Nº 172-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la creación de los Módulos de Protección y Módulos Penales, con sus correspondientes juzgados de protección y penal que conforman el denominado “Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - SNEJ” en los Distritos Judiciales de Puente Piedra-Ventanilla, Callao, Ancash y Arequipa.

Segundo.- En ese sentido, mediante la citada resolución se creó el Primer, Segundo y Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria, Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar; así como, el Primer, Segundo y Tercer Juzgado Penal Unipersonal, Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, con competencia en todo el Distrito Judicial (distritos de Ventanilla, Mi Perú, Ancón, Santa Rosa y Puente Piedra), para conocer los procesos penales que se siguen por la comisión de los siguientes delitos:

  1. Feminicidio, previsto en el artículo 108º-B del Código Penal.

  2. Lesiones, previstos en los artículos 121º-B, 122º, 122º-B, en concordancia con el artículo 124º-B del Código Penal, cuando la víctima es una mujer agredida por su condición de tal, o niños, niñas o adolescentes;

  3. Violación sexual, previstos en los artículos 170º, 171º, 172º, 173º, 173º-A y 174º, y sus formas agravadas comprendidas en el artículo 177º del Código Penal cuando la víctima es una mujer agredida por su condición de tal, o niños, niñas o adolescentes; y

  4. Actos contra el pudor en menores, previsto en el artículo 176º-A del Código Penal.

Asimismo, se...

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