DECRETO SUPREMO, N° 008-2020-DE, PODER EJECUTIVO, DEFENSA - Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 018-2014-DE, que aprueba Disposiciones Reglamentarias para la entrega del Beneficio del Seguro de Retiro a favor del Personal Militar de las Fuerzas Armadas y Policial de la Policía Nacional del Perú-DECRETO SUPREMO-N° 008-2020-DE

Fecha de disposición05 Agosto 2020
Fecha de publicación05 Agosto 2020

Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 018-2014-DE, que aprueba Disposiciones Reglamentarias para la entrega del Beneficio del Seguro de Retiro a favor del Personal Militar de las Fuerzas Armadas y Policial de la Policía Nacional del Perú

DECRETO SUPREMO

Nº 008-2020-DE

EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Fondo de Seguro de Retiro y Cesación fue constituido con la finalidad de brindar un auxilio pecuniario al personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, teniendo como finalidad, contribuir al bienestar económico del Personal Militar y Civil, así como administrar el régimen de pagos de los beneficios por Seguro de Retiro al personal de Oficiales y Técnicos y Sub Oficiales, así como los pagos por seguro de Cesación al personal Civil, de conformidad en las normas que la regulan;

Que, el referido Fondo fue creado según el siguiente detalle: a) Decreto Supremo Nº 039 DE/CCFFAA, que crea el Fondo de Seguro de Retiro y Cesación para Oficiales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional; b) Decreto Supremo Nº 040 DE/CCFFAA, que crea el Fondo de Seguro de Retiro y Cesación para el personal de Técnicos, Sub Oficiales, Oficiales de Mar y Especialistas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional; y, c) Decreto Supremo Nº 041 DE/CCFFAA y su modificatoria efectuada por el Decreto Supremo Nº 048 DE/CCFFAA-D1/PERS, que crea el Fondo de Seguro de Retiro y Cesación para el Personal Civil;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, se estableció una nueva estructura de ingresos del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, con el propósito de regular y ordenar el pago de las remuneraciones, bonificaciones y beneficios del personal militar y policial, a través de una única escala de ingresos;

Que, la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, dejó sin efecto la obligación de efectuar los aportes mensuales que el Estado y el personal militar y policial efectuaban a los Fondos de Seguro de Retiro en sus respectivas instituciones y, en consecuencia, dispuso que a partir del 02 de enero de 2014, la entrega del beneficio que otorga el Fondo en referencia se efectúa conforme se determine mediante decreto supremo, a propuesta de los Ministerios de Defensa e Interior;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 013-2013-EF de fecha 23 de enero de 2013, se aprobó el reglamento del Decreto Legislativo Nº 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; sin embargo, no se reglamentó el pago del Seguro de Retiro. Posteriormente, la Nonagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, indicó que el plazo señalado en el segundo...

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