RESOLUCION, N° D000052-2020-SUTRAN-GG, ORGANISMOS EJECUTORES, SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS - Aprueban el tarifario de “Gastos por el servicio de guardianía y remolque de vehículos (Grúa), derivados del internamiento vehicular en el depósito de Sutran”-RESOLUCION-N° D000052-2020-SUTRAN-GG

EmisorOrganismos Ejecutores
Fecha de la disposición 2 de Agosto de 2020

Aprueban el tarifario de “Gastos por el servicio de guardianía y remolque de vehículos (Grúa), derivados del internamiento vehicular en el depósito de Sutran”

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL

N° D000052-2020-SUTRAN-GG

Lima, 31 de julio de 2020

VISTOS: El Informe N° D000049-2020-SUTRAN-OA de la Oficina de Administración, el Informe N° D000047-2020-SUTRAN-GEN de la Gerencia de Estudios y Normas, el Memorando N° D000291-2020-SUTRAN-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° D000223-2020-SUTRAN-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29380 se creó la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – Sutran, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargada de normar, supervisar, fiscalizar y sancionar las actividades de transporte de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional y las actividades vinculadas con el transporte de mercancía en el ámbito nacional;

Que, asimismo, el Decreto de Urgencia N° 019-2020 “Decreto de Urgencia para garantizar la seguridad vial”, atribuye a la Sutran la facultad de realizar la gestión directa de depósitos vehiculares, con la finalidad de proceder al internamiento de vehículos afectados por alguna medida administrativa aplicada en ejercicio de sus funciones;

Que, el último párrafo del numeral 111.2 del artículo 111 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, establece que todos los costos que se irroguen a consecuencia de la ejecución de la medida de internamiento del vehículo serán de cargo de la empresa de transporte o, en caso de tratarse de la conducta tipificada en el Código F1 del Anexo 2 de la Tabla de Infracciones y Sanciones del citado reglamento serán de cargo del propietario del...

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