RESOLUCION DIRECTORAL, N° 016-2020-MTC/18, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Disponen medidas de gestión de tránsito en las Avenidas Atalaya y Manco Cápac con la finalidad de mejorar el transporte de carga en dirección al Puerto del Callao-RESOLUCION DIRECTORAL-N° 016-2020-MTC/18

Fecha de disposición22 Julio 2020
Fecha de publicación30 Julio 2020
SecciónSección Única

Disponen medidas de gestión de tránsito en las Avenidas Atalaya y Manco Cápac con la finalidad de mejorar el transporte de carga en dirección al Puerto del Callao

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 016-2020-MTC/18

Lima, 22 de julio de 2020

Vistos:

El Informe Nº 500-2020-MTC/18.01, elaborado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, los Informes Nº 040-2020-MTC/18.03 y Nº 045-2020-MTC/18.03 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático, de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, determina que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el literal f) del artículo 23 de la Ley Nº 27181, señala que el Reglamento de Jerarquización Vial contiene los criterios de clasificación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión de éstas y los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido;

Que, el inciso a) del numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente a cargo de la Red Vial Nacional;

Que, el artículo 18 del Reglamento de Jerarquización Vial, define como áreas o vías de acceso restringido a aquellas en las que se requiere aislar externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre, para lo cual, corresponde a las autoridades competentes imponer las restricciones de acceso al tránsito y/o transporte en este tipo de áreas o vías, que puedan ser aplicadas en forma permanente, temporal o periódica;

Que, el artículo citado en el considerando precedente, también prevé que las limitaciones a la circulación o cualquier otra restricción adoptada, así como los desvíos acordados, se comunicarán a las autoridades correspondientes para que implementen las medidas de regulación del tránsito, seguridad vial e información a los usuarios;

Que, el artículo 19 del Reglamento de Jerarquización Vial, establece que en relación a los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido, la autoridad competente tendrá en cuenta la congestión de vías...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR