RESOLUCION DIRECTORAL, N° 016-2020-MTC/18, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Disponen medidas de gestión de tránsito en las Avenidas Atalaya y Manco Cápac con la finalidad de mejorar el transporte de carga en dirección al Puerto del Callao-RESOLUCION DIRECTORAL-N° 016-2020-MTC/18
Fecha de disposición | 22 Julio 2020 |
Fecha de publicación | 30 Julio 2020 |
Sección | Sección Única |
Disponen medidas de gestión de tránsito en las Avenidas Atalaya y Manco Cápac con la finalidad de mejorar el transporte de carga en dirección al Puerto del Callao
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 016-2020-MTC/18
Lima, 22 de julio de 2020
Vistos:
El Informe Nº 500-2020-MTC/18.01, elaborado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, los Informes Nº 040-2020-MTC/18.03 y Nº 045-2020-MTC/18.03 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático, de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, determina que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, el literal f) del artículo 23 de la Ley Nº 27181, señala que el Reglamento de Jerarquización Vial contiene los criterios de clasificación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión de éstas y los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido;
Que, el inciso a) del numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente a cargo de la Red Vial Nacional;
Que, el artículo 18 del Reglamento de Jerarquización Vial, define como áreas o vías de acceso restringido a aquellas en las que se requiere aislar externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre, para lo cual, corresponde a las autoridades competentes imponer las restricciones de acceso al tránsito y/o transporte en este tipo de áreas o vías, que puedan ser aplicadas en forma permanente, temporal o periódica;
Que, el artículo citado en el considerando precedente, también prevé que las limitaciones a la circulación o cualquier otra restricción adoptada, así como los desvíos acordados, se comunicarán a las autoridades correspondientes para que implementen las medidas de regulación del tránsito, seguridad vial e información a los usuarios;
Que, el artículo 19 del Reglamento de Jerarquización Vial, establece que en relación a los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido, la autoridad competente tendrá en cuenta la congestión de vías...
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