DECRETO SUPREMO, Nº 208-2020-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Economía y Finanzas-DECRETO SUPREMO-Nº 208-2020-EF

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición30 de Julio de 2020

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Economía y Finanzas

DECRETO SUPREMO

Nº 208-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los numerales 3.1 y 3.6 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 051 -2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la Emergencia Sanitaria del COVID-19 durante el Año Fiscal 2020, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General del Tesoro Público, durante el Año Fiscal 2020, a realizar una operación de endeudamiento, mediante la emisión interna y/o externa de bonos que, en uno o varios tramos, puede efectuar el Gobierno Nacional, hasta por la suma equivalente a US$ 4 000 000 000,00 (CUATRO MIL MILLONES y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), para financiar los gastos que se detallan en los literales a) y c) del numeral 2.1 del artículo 2 de dicho Decreto de Urgencia; y, establece que los recursos que se obtengan de la emisión interna y/o externa de bonos soberanos a la que se refiere el citado artículo, se transfieren a las cuentas del Tesoro Público denominadas “COVID-19 2020”, referidas en el artículo 5 de la citada norma;

Que, el numeral 3.9 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 051-2020, señala que, para asegurar la atención oportuna de los gastos que se realizan con cargo a los recursos a los que se refiere el numeral 3.1 del citado artículo, se autoriza a la Dirección General del Tesoro Público a utilizar los fondos conformantes de la Cuenta Única de Tesoro – CUT, para solventar los gastos a que se refieren los literales a) y c) del numeral 2.1 del artículo 2 del referido Decreto de Urgencia, minimizando los costos financieros del endeudamiento del Gobierno Nacional;

Que, asimismo, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 051-2020, establece que los recursos provenientes de las líneas de crédito contingentes aprobadas por los Decretos Supremos Nº 398-2015-EF, Nº 031-2016-EF y Nº 032-2016-EF se transfieren a las cuentas del Tesoro Público denominadas “COVID-19 2020” que administra la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, referidas en el artículo 5 del citado Decreto de Urgencia;

Que, los literales a) y c) del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 051-2020, señala que los gastos de capital y los gastos...

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