RESOLUCION, N° 39-2020-OS/GG, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Modifican Cuadro B denominado “Supuestos de Modificación de Datos en el Registro de Hidrocarburos” que forma parte del Anexo 1 de la Resolución de Gerencia General N° 451-RESOLUCION-N° 39-2020-OS/GG
Emisor | Organismos Reguladores |
Fecha de la disposición | 30 de Julio de 2020 |
Modifican Cuadro B denominado “Supuestos de Modificación de Datos en el Registro de Hidrocarburos” que forma parte del Anexo 1 de la Resolución de Gerencia General N° 451
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 39-2020-OS/GG
Lima, 30 de julio de 2020
VISTO:
El Memorándum Nº GSE-304-2020 de la Gerencia de Supervisión de Energía y el Informe Nº 675-2020-OS-DSHL elaborado por la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfirió a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fin de que este Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado registro, así como simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo;
Que, de conformidad con dicha disposición, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD, Osinergmin aprobó el Reglamento del Registro de Hidrocarburos, y en el artículo 4, autorizó a la Gerencia General a aprobar y modificar el Formulario de Solicitud para la obtención de Informes Técnicos Favorables, las Actas de Verificación, Certificados de Inspección y Supervisión, el formulario de solicitud de Inscripción, Modificación, Suspensión, Cancelación o Habilitación en el Registro de Hidrocarburos y las Declaraciones Juradas Técnicas; así como a dictar las disposiciones técnico-operativas y medidas necesarias para la aplicación del Reglamento mencionado;
Que, en uso de dichas facultades, con fecha 7 de noviembre de 2011, mediante Resolución de Gerencia General Nº 451 se aprobó los listados de supuestos de modificaciones aplicables a los establecimientos, instalaciones o medios de transporte que requieren de Informe Técnico Favorable o Declaración Jurada, previo a la modificación del Registro de Hidrocarburos, así como las modificaciones de datos en dicho registro;
Que, posteriormente, con fecha 17 de diciembre de 2012, se emitió la Resolución de Gerencia General Nº 494, a través de la cual se modificaron el Cuadro A-1 denominado “Supuestos de Modificaciones que requieren Informe Técnico Favorable para la Inscripción en el Registro de Hidrocarburos”, así como el Cuadro B denominado “Supuestos de Modificación de Datos en el Registro de Hidrocarburos”, de la Resolución de Gerencia General Nº 451 antes mencionada;
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