DECRETO SUPREMO, N° 010-2020-MC, PODER EJECUTIVO, CULTURA - Decreto Supremo que aprueba los “Lineamientos para la implementación de la estrategia de alertas para la identificación de casos sospechosos de COVID-19 en los pueblos indígenas u originarios y el pueblo afroperuano, y para el seguimiento y monitoreo durante el tratamiento médico de los casos, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el COVID-19”-DECRETO SUPREMO-N° 010-2020-MC
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 31 de Julio de 2020 |
Decreto Supremo que aprueba los “Lineamientos para la implementación de la estrategia de alertas para la identificación de casos sospechosos de COVID-19 en los pueblos indígenas u originarios y el pueblo afroperuano, y para el seguimiento y monitoreo durante el tratamiento médico de los casos, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el COVID-19”
decreto supremo
n° 010-2020-MC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece el derecho de toda persona a su identidad étnica y cultural, y que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación;
Que, mediante Resolución Legislativa N° 26253, el Estado Peruano ratificó el “Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, cuyo texto establece las bases y mecanismos para el reconocimiento y la defensa de los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios;
Que, a través de la Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal del Estado perteneciente al sector cultura, el cual considera en su desenvolvimiento a todas las manifestaciones culturales del país que reflejan la diversidad pluricultural y multiétnica;
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 7 de la mencionada Ley, constituye una función exclusiva del Ministerio de Cultura la de planificar, concertar, articular y coordinar con los niveles de gobierno que corresponda las actividades de fomento, asistencia técnica, apoyo y consulta popular para el desarrollo integral de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuanos;
Que, mediante el numeral 11.4 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, el Viceministerio de Interculturalidad tiene dentro de sus competencias la de contribuir en el proceso de formulación, diseño y...
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