DECRETO DE ALCALDIA, Nº 07-2020-MVMT, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO - Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 298-MVMT que establece beneficios tributarios y no tributarios en el distrito-DECRETO DE ALCALDIA-Nº 07-2020-MVMT

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición31 de Julio de 2020

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 298-MVMT que establece beneficios tributarios y no tributarios en el distrito

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 07-2020-MVMT

Villa María del Triunfo, 23 de julio de 2020

EL ALCALDE DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO

VISTO: El Informe Nº 26-2020-GAT-MVMT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 197-2020-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el Decreto de Alcaldía para la Ampliación del Beneficio Tributario y no Tributario en el Distrito de Villa María del Triunfo; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Artículos 74º, 194º y los numerales 3) y 4) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, reconocen a los gobiernos locales autónoma política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia y les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas, estableciendo que mediante ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción conforme a ley;

Que, según lo establecido en el numeral 9) del Artículo 9º y Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, así como también en la norma IV del Título Preliminar del TUO de Código Tributario, reconocen las mismas facultades y competencias, en concordancia con lo establecido en la constitución;

Que, mediante el Artículo 60º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprueba el “Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal”, establece que las municipales crean, modifican, suprimen tasas y contribuciones, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fija la ley, disponiendo en el inciso a) la creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza, e inciso b) para la...

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