RESOLUCION, Nº 00084-2020-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Confirman multa contra AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. al haber incurrido en infracción grave tipificada en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones-RESOLUCION-Nº 00084-2020-CD/OSIPTEL

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición31 de Julio de 2020

Confirman multa contra AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. al haber incurrido en infracción grave tipificada en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 00084-2020-CD/OSIPTEL

Lima, 23 de julio de 2020

EXPEDIENTE Nº : 015-2019/TRASU/ST-PAS
MATERIA : Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución N° 2
ADMINISTRADO : AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.

VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) el 6 de marzo de 2020, contra la Resolución Nº 2 mediante la cual se declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 1, a través de la cual el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (TRASU), le impuso una multa de cincuenta y un (51) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 13 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (en adelante, RFIS), aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 087-2013-CD/OSIPTEL y modificatorias.

(ii) El Informe Nº 105-GAL/2020 del 14 de julio de 2020, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y

(iii) El Expediente Nº 015-2019/TRASU/ST-PAS.

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES:

    1.1. Mediante carta C.1741-TRASU/2019, notificada el 2 de abril de 2019, la Secretaría Técnica Adjunta del TRASU (en adelante, STTRASU) comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 13 del RFIS, al haber incumplido las resoluciones finales contenidas en seis (6) expedientes; otorgando un plazo de quince (15) días hábiles a fin de que formule sus descargos.

    1.2. Con carta Nº DMR/CE/Nº690/2019, recibida el 15 de abril de 2019, AMÉRICA MÓVIL solicitó una prórroga de veinte (20) días hábiles para presentar sus descargos, la cual fue denegada mediante carta Nº C.1899-TRASU/2019 notificada el 17 de abril de 2019.

    1.3. Mediante escritos recibidos el 25 de abril y 31 de mayo de 2019, AMÉRICA MÓVIL presentó sus descargos.

    1.4. Con carta C.3404-TRASU/2019 del 14 de agosto de 2019, notificada el 15 de agosto de 2019, la STTRASU requirió información adicional a la empresa operadora.

    1.5. Mediante carta Nº DMR/CE/Nº1743/19 recibida el 26 de agosto de 2019, AMÉRICA MÓVIL remitió la información solicitada.

    1.6. Con carta Nº C.3927-TRASU/2019, notificada el 18 de setiembre de 2019, la STTRASU remitió a la AMÉRICA MÓVIL el Informe Final de Instrucción, otorgándole el plazo de cinco (5) días hábiles para remitir sus descargos.

    1.7. Mediante escrito recibido el 25 de setiembre de 2019 remitió sus descargos al Informe Final de Instrucción.

    1.8. Mediante Resolución N° 1 del 12 de diciembre de 2019, notificada el 20 de diciembre de 2019, el TRASU resolvió imponer a AMÉRICA MÓVIL una sanción de multa de cincuenta y un (51) UIT, por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 13 del RFIS, al haber incumplido las resoluciones finales contenidas en cuatro (4) expedientes.

    1.9. El 14 de enero de 2020, AMÉRICA MÓVIL interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 1.

    1.10. A través de la Resolución Nº 2 de fecha 12 de noviembre de 2019, notificada el 13 de noviembre de 2019, el TRASU declaró infundado el Recurso de Reconsideración presentado contra la Resolución Nº 1.

    1.11. El 6 de marzo de 2020, AMÉRICA MÓVIL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 2, el cual fue complementado mediante escrito de fecha 14 de mayo de 2020.

  2. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

    De conformidad con el artículo 27 del RFIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.

  3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

    Los argumentos por los que AMÉRICA MÓVIL considera que la resolución impugnada debe revocarse, son:

    3.1. Se ha vulnerado los Principios de Debido Procedimiento y Debida Motivación al haberse utilizado fórmulas generales o vacías de fundamentación para descalificar la calidad de nueva prueba a la documentación remitida mediante su Recurso de Reconsideración, lo cual configuraría una causal de nulidad.

    3.2. Se ha vulnerado los Principios de Razonabilidad y Proporcionalidad, en tanto se ha confirmado la multa de cincuenta y un (51) UIT por cuatro casos que representarían el 2,3% de un universo de 173 denuncias interpuestas durante el periodo de enero a diciembre de 2018, en lugar de optar por una medida menos gravosa.

    3.3. Existen precedentes administrativos del OSIPTEL que demostrarían que puede imponerse una medida menos gravosa.

    3.4. Se ha vulnerado el Principio de Tipicidad y Verdad Material, toda vez que no se ha analizado detenidamente la casuística correspondiente a cada caso imputado.

  4. ANALISIS DEL RECURSO:

    A continuación, se analizarán los argumentos de AMÉRICA MÓVIL:

    4.1. Sobre la presunta vulneración a los Principios de Debido Procedimiento y Debida Motivación

    AMÉRICA MÓVIL señala que en la resolución apelada se ha utilizado fórmulas...

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