ORDENANZA, Nº 299-MDL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA - Ordenanza que prohíbe la ocupación ilegal en predios urbanos y eriazos del Estado, dentro de la jurisdicción del distrito de Lurigancho-ORDENANZA-Nº 299-MDL
Emisor | Gobiernos Locales |
Fecha de la disposición | 31 de Julio de 2020 |
Ordenanza que prohíbe la ocupación ilegal en predios urbanos y eriazos del Estado, dentro de la jurisdicción del distrito de Lurigancho
ORDENANZA Nº 299-MDL
Lurigancho, 2 de julio de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
LURIGANCHO
POR TANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO, en Sesión de la fecha; y,
VISTO:
El Dictamen Nº 001-2020/CPRDU-MDL de la Comisión Permanente de Regidores de Desarrollo Urbano, en mérito al Informe Nº 086-2020/MDL-GR de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 036-2020/MDL-GOPRI de la Gerencia de Obras Privadas y el Informe Nº 276-2020-MDL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto al PROYECTO DE ORDENANZA QUE PROHÍBE LA OCUPACIÓN ILEGAL EN PREDIOS URBANOS Y ERIAZOS DEL ESTADO DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE LURIGANCHO; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, modificado por Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 40º de la referida norma municipal establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el primer y segundo párrafo del artículo 46º del mismo cuerpo legal señala que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias.
Que, el artículo 88º de la Ley Nº 27272, establece que corresponde a las municipalidades provinciales y distritales, dentro del territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba