ORDENANZA, Nº 441-2020-MDL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LINCE - Aprueban Ordenanza que previene y prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes en el distrito-ORDENANZA-Nº 441-2020-MDL

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición31 de Julio de 2020

Aprueban Ordenanza que previene y prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes en el distrito

ORDENANZA Nº 441-2020-MDL

Lince, 22 de julio de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

LINCE

POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de fecha 23 de junio del año en curso; y,

VISTOS: El Dictamen N° 011-2020-MDL-CAL, de fecha 17 de junio de 2020, de la Comisión de Regidores de Asesoría Legal y el Dictamen N° 02-2020-MDL-CDH, de fecha 17 de junio de 2020, de la Comisión de Regidores de Desarrollo Humano; los Informes N° 107-2019 y 12-2020-MDL-GDH, de fechas 11 de noviembre de 2019 y 10 de febrero de 2020, de la Gerencia Desarrollo Humano, respectivamente; el Memorándum 107-MDL-GDH, de fecha 11 de noviembre de 2019, los Memorándums N° 38, 39, 40-2020-MDL-GDH, de fecha 28 enero del año 2020, de la Gerencia de Desarrollo Humano; los Memorándums 134, 155 y 163 -2020-MDL-GDH, de fechas 22 de junio, 15 de julio, 22 de julio de 2020, respectivamente; el Informe N° 574-2019 y 078-2020-MDL-GAJ, de fecha 14 de noviembre de 2019 y 14 de febrero de 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente; el Informe N° 015- 2019-MDL-GCII, de fecha 27 de noviembre de 2019, de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional; el Informe N° 018-2020-GPP/SPIM, de fecha 31 de enero de 2020, emitido por la Subgerencia de Planeamiento Inversiones y Modernización; el Memorándum N° 196-2020-MDL-GPP, de fecha 31 de enero de 2020, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, y, en su artículo 2º, que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; que toda persona es igual ante la ley, y que nadie debe ser discriminado por ningún motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica, o de cualquier otra índole y que nadie debe ser víctima de violencia moral o física, ni sometida a tortura y trato inhumanos y humillantes;

Que, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, ha formulado la Observación General 8 (2016), acerca del derecho del niño a la protección contra formas de castigo crueles o degradantes, y la Observación General 13 (2011), sobre los derechos de los niños y niñas a no ser objeto de ninguna forma de violencia; señalando las obligaciones de los Estados partes y responsabilidades de la familia y otros agentes para asumir sus responsabilidades para con los niños, niñas a nivel nacional, regional y municipal;

Que, el artículo 19° de la Convención sobre los Derechos del Niño, señala que los Estados partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño, niña y adolescente contra toda forma de perjuicio abuso físico o mental, descuido, trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo custodia de los padres, madres, responsables de su cuidado, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cuidado;

Que, el artículo 3-Aº del Código de los Niños y Adolescentes, Ley Nº 27337, prevé que los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo en el que se brinden protección integral, ya sea por parte de sus padres tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra forma;

Que, mediante el Decreto Legislativo N°1377, que fortalece la protección integral de niños niñas y adolescentes, tiene por objeto fortalecer la protección integral de niños...

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