DECRETO SUPREMO, N° 009-2020-MINEDU, PODER EJECUTIVO, EDUCACION - Decreto Supremo que aprueba el “Proyecto Educativo Nacional - PEN al 2036: El Reto de la Ciudadanía Plena”-DECRETO SUPREMO-N° 009-2020-MINEDU

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición29 de Julio de 2020

Decreto Supremo que aprueba el “Proyecto Educativo Nacional - PEN al 2036: El Reto de la Ciudadanía Plena”

DECRETO SUPREMO

Nº 009-2020-MINEDU

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme a los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. Es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o físicas;

Que, el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone como función del Poder Ejecutivo planificar, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en conformidad con las políticas de Estado;

Que, los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, establecen que las políticas de Estado definen lineamientos generales que orientan el accionar del Estado en el largo plazo a fin de lograr el bienestar de los ciudadanos y el desarrollo sostenible del país. Son el resultado de un consenso alcanzado en el Foro del Acuerdo Nacional. Están contenidas en el Acuerdo Nacional y se concretan en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en adelante la Ley, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el artículo 7 de la Ley define al Proyecto Educativo Nacional como el conjunto de políticas que dan el marco estratégico a las decisiones que conducen al desarrollo de la educación; se construye y desarrolla, a través del diálogo nacional, el consenso y la concertación política, a efectos de garantizar su vigencia;

Que, de acuerdo al literal b) del artículo 80 de la Ley, es función del Ministerio de Educación formular, aprobar, ejecutar y evaluar, de manera concertada, el Proyecto Educativo Nacional y conducir el proceso de planificación de la educación. Asimismo, el artículo 81 de la Ley, establece que el Consejo Nacional de Educación es un órgano especializado, consultivo y autónomo del Ministerio de Educación. Tiene como finalidad participar en la formulación, concertación seguimiento y evaluación, entre otros, del Proyecto Educativo Nacional;

Que, el artículo 4 del Reglamento...

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