RESOLUCION, N° 000124-2020/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Resolución de Superintendencia que modifica la Resolución de Superintendencia N° 303-2016/SUNAT respecto del registro de las observaciones a la liquidación preliminar en el Procedimiento de Fiscalización Parcial Electrónica de tributos internos-RESOLUCION-N° 000124-2020/SUNAT
Fecha de Entrada en Vigor | 2 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Organismos Tecnicos Especializados |
Fecha de la disposición | 24 de Julio de 2020 |
Resolución de Superintendencia que modifica la Resolución de Superintendencia N° 303-2016/SUNAT respecto del registro de las observaciones a la liquidación preliminar en el Procedimiento de Fiscalización Parcial Electrónica de tributos internos
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 000124-2020/SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 303-2016/SUNAT RESPECTO DEL REGISTRO DE LAS OBSERVACIONES A LA LIQUIDACIÓN PRELIMINAR EN EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN PARCIAL ELECTRÓNICA DE TRIBUTOS INTERNOS
Lima, 24 de julio de 2020
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con los incisos a) y b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N.º 303-2016/SUNAT, para la presentación de observaciones a la liquidación preliminar y del sustento de dichas observaciones en el Procedimiento de Fiscalización Parcial Electrónica de Tributos Internos (PFPE), el sujeto fiscalizado debe ingresar a trámites y consultas de SUNAT Operaciones en Línea (SOL) utilizando su código de usuario y clave SOL y ubicar ahí la opción “Presentación de observaciones y sustento” dentro del rubro Fiscalización/Fiscalización Parcial Electrónica;
Que, a la fecha, ha variado la presentación de la página web de la SUNAT, siendo que a fin de mejorar la gestión del procedimiento y/o brindar facilidades a los contribuyentes para la presentación de las observaciones y sustento a que se refiere el considerando anterior, la SUNAT puede destinar, dentro del sistema SOL, ambientes distintos o cambiar su denominación; razón por la cual se estima conveniente modificar la Resolución de Superintendencia N.º 303-2016/SUNAT para señalar que los deudores tributarios deberán atender a las instrucciones que se indiquen en la carta de inicio del PFPE, en la que se especificará con exactitud el ambiente del sistema SOL habilitado para tal presentación;
Que, asimismo, dado que el artículo 5 del Decreto Legislativo N.º 1311 incorporó un párrafo adicional al artículo 61 del Código Tributario, resulta necesario actualizar la definición de reparo contenida en el numeral 6) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 303-2016/SUNAT en tanto esta hace referencia al citado artículo;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de...
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