ORDENANZA, Nº 329-GRJ/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN - Ordenanza Regional que declara en emergencia los mercados y centros de abastos de la Región Junín y propone acciones para uniformizar y fortalecer medidas y estrategias de mejora en estos espacios a las 9 Municipalidades Provinciales de Junín, en el marco del COVID -19-ORDENANZA-Nº 329-GRJ/CR

EmisorGobiernos Regionales
Fecha de la disposición23 de Julio de 2020

Ordenanza Regional que declara en emergencia los mercados y centros de abastos de la Región Junín y propone acciones para uniformizar y fortalecer medidas y estrategias de mejora en estos espacios a las 9 Municipalidades Provinciales de Junín, en el marco del COVID -19

ORDENANZA REGIONAL

Nº 329-GRJ/CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Junín, en Sesión Ordinaria celebrada a los 16 días del mes de junio del año 2020, en Sala de Sesiones Virtual provista por el Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias; y demás normas complementarias.

CONSIDERANDO

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos y de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular; son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal, que tiene jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley.

Que, el literal b) del artículo 9º, concordante con el literal b) del artículo 10 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como competencia exclusiva de los gobiernos regionales, el formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil.

Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad; correspondiendo en este caso, al Gobierno Regional y...

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