RESOLUCION, Nº 00095-2020-GG/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Sancionan a la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C. con multa al haber incurrido en infracción grave tipificada en el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones-RESOLUCION-Nº 00095-2020-GG/OSIPTEL

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición18 de Mayo de 2020

Sancionan a la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C. con multa al haber incurrido en infracción grave tipificada en el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL

Nº 00095-2020-GG/OSIPTEL

Lima, 18 de mayo de 2020

EXPEDIENTE Nº : 00020-2019-GG-GSF/PAS
MATERIA : Procedimiento Administrativo Sancionador
ADMINISTRADO : VIETTEL PERÚ S.A.C.

VISTOS: El Informe Nº 0065-PIA/2020, así como el Informe de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del OSIPTEL (GSF) Nº 00114-2019 (Informe Final de Instrucción); por medio de los cuales se informa a esta Gerencia General respecto del procedimiento administrativo sancionador (PAS) seguido contra VIETTEL PERÚ S.A.C. (VIETTEL) por la presunta comisión de la infracción tipificada en el ítem 7 del “Anexo Nº 15.- Régimen de Infracciones y Sanciones” del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (el REGLAMENTO), aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2014-CD/OSIPTEL y modificatorias, por haber incumplido lo dispuesto en el numeral 4.1 del Anexo Nº 6 de la referida norma.

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES.-

    1. Mediante Informe Nº 00004-GSF/SSCS/2019 de fecha 11 de enero de 2019 (Informe de Supervisión), la GSF, emitió el resultado de la evaluación de los indicadores de calidad “Tasa de Intentos No Establecidos” (TINE) y “Tasa de Llamadas No Establecidas” (TLLI) del servicio público móvil de VIETTEL para el segundo trimestre del año 2018, seguida en el Expediente Nº 00165-2018-GSF (Expediente de Supervisión).

    2. Mediante carta Nº C.00886-GSF/2019, notificada el 10 de mayo de 2019, la GSF comunicó a VIETTEL el inicio de un PAS por la presunta comisión de la infracción tipificada en el ítem 7 del “Anexo Nº 15.- Régimen de Infracciones y Sanciones” del REGLAMENTO, al haber incumplido con el valor objetivo del indicador TINE en el departamento de Loreto, para el segundo trimestre del año 2018; de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4.1 del Anexo Nº 6 de la referida norma.

    3. VIETTEL mediante escrito S/N recibido el 13 de mayo de 2019, se apersonó al procedimiento y solicitó una prórroga de plazo para presentar sus descargos de quince (15) días hábiles adicionales; solicitud que fue atendida mediante carta C.00946- GSF/2019, notificada el 15 de mayo de 2019, en donde se le indica que el plazo para presentar sus descargos vencía indefectiblemente el día 7 de junio de 2019.

    4. A través de la comunicación S/N, recibida el 7 de junio de 2019, VIETTEL presentó sus descargos al Informe de Supervisión.

    5. Con fecha 23 de julio de 2019, la GSF remitió a la Gerencia General el Informe Nº 00114-GSF/2019 (Informe Final de Instrucción), conteniendo el análisis de los descargos presentados por VIETTEL.

    6. Mediante comunicación Nº C.00839-GG/2019, notificada el 12 de diciembre de 2019, se puso en conocimiento de VIETTEL el Informe Final de Instrucción, a fin que formule descargos en un plazo de cinco (05) días hábiles; sin que – a la fecha – la empresa operadora se haya pronunciado al respecto.

    7. Con Resolución Nº 00010-2020-GG/OSIPTEL, de fecha 9 de enero de 2020, la Gerencia General, dispuso ampliar por tres (3) meses, el plazo para resolver en primera instancia administrativa el presente PAS.

    8. Mediante Informe Nº 0065-PIA/2020, la Primera Instancia Administrativa, que forma parte integrante de la presente resolución, analiza los descargos presentados por la empresa y adjunta un proyecto de la Resolución que resuelve el presente PAS.

  2. ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.-

    El presente PAS se inició a VIETTEL al imputársele la presunta comisión de la infracción tipificada como grave en el ítem 7 del Anexo Nº 15 del REGLAMENTO, al haberse verificado en que en relación al indicador TINE la empresa operadora incumplió con el valor objetivo ≤ 3% en el departamento de Loreto en el segundo trimestre del año 2018, conforme se detalla a continuación:

    Cuadro Nº 1: Detalle del incumplimiento imputado

    a VIETTEL

    Indicador Año Departamento Abril Mayo Junio Promedio trimestral
    TINE 2018 Loreto 24.77 % 7.71 % 27.36 % 19.95 %

    Fuente: Tabla Nº 4 del Informe de Supervisión

    Sobre el particular, esta Instancia se remite íntegramente al análisis formulado por la Primera Instancia Administrativa plasmado en el Informe Nº 0065-PIA/2020, cuyas principales conclusiones son las siguientes:

    1. Análisis de Descargos

      1.1. Sobre los eventos de caso fortuito ocurridos en el departamento de Loreto en el segundo trimestre de 2018

      Sobre el particular, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.1 del artículo 5º del REGLAMENTO, el indicador TINE está definido como la relación, en porcentaje, de la cantidad de Intentos No Establecidos sobre el Total de Intentos. Este indicador se evalúa considerando todos los intentos de llamadas que se originan en la red de la empresa operadora, así como los que ingresan a ésta a través de los puntos de interconexión.

      Así, a través del indicador TINE, se conoce el número de intentos de llamadas no establecidas por causas no atribuibles al usuario, y con su cumplimiento se busca establecer un nivel mínimo de calidad del servicio ofrecido que permita su accesibilidad, determinando la capacidad de la red de las empresas operadoras para establecer llamadas.

      En esa línea, de acuerdo al numeral 1 del Anexo Nº 6 del...

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