RESOLUCION, N° 049 - 2020-SANIPES/PE, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Aprueban el “Procedimiento Técnico Sanitario para la gestión de notificaciones, denuncias de parte, incidentes alimentarios y alertas sanitarias en materia de inocuidad pesquera y acuícola”-RESOLUCION-N° 049 - 2020-SANIPES/PE

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición18 de Julio de 2020

Aprueban el “Procedimiento Técnico Sanitario para la gestión de notificaciones, denuncias de parte, incidentes alimentarios y alertas sanitarias en materia de inocuidad pesquera y acuícola”

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

Nº 049-2020-SANIPES/PE

Surquillo, 18 de julio de 2020

VISTOS:

El Informe Técnico Nº 019-2020-SANIPES/DSNPA/SDIP de la Subdirección de Inocuidad Pesquera; los Informes Técnicos Nros. 028 y 032-2020-SANIPES/DSNPA/SDNSPA de la Subdirección de Normatividad Sanitaria Pesquera y Acuícola; los Memorandos Nros. 369 y 443-2020-SANIPES/DSNPA de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola; los Informes Nros. 111 y 141-2020-SANIPES/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; los Informes Nros. 144 y 181-2020-SANIPES/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y el Acuerdo Nº 219-S48NP-2020 del Consejo Directivo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 7, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa;

Que, mediante Ley Nº 30063, modificada por Decreto Legislativo Nº 1402, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar y fiscalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fitosanitarias internacionales;

Que, los literales b) y ñ) del artículo 9 de la Ley Nº 30063, establecen que SANIPES tiene como función formular, actualizar y aprobar normas sanitarias, manuales, protocolos, directivas, lineamientos, guías, instructivos y procedimientos técnico, en el ámbito de su competencia; así como, velar y asegurar la sanidad de los recursos y productos hidrobiológicos y alimentos o piensos de uso en acuicultura y de origen acuícola;

Que, el artículo 15 del Decreto Supremo Nº 010-2019-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de...

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