RESOLUCION VICE MINISTERIAL, N° 138-2020-MINEDU, PODER EJECUTIVO, EDUCACION - Modifican la Norma Técnica denominada “Norma que regula la Evaluación del Desempeño en cargos Directivos de Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial”-RESOLUCION VICE MINISTERIAL-N° 138-2020-MINEDU
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 21 de Julio de 2020 |
Modifican la Norma Técnica denominada “Norma que regula la Evaluación del Desempeño en cargos Directivos de Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial”
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 138-2020-MINEDU
Lima, 21 de julio de 2020
VISTOS, el Expediente Nº 0070207-2020, los informes contenidos en el referido expediente, el Informe Nº 00759-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, señala que es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;
Que, en el artículo 15 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, se señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y, en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;
Que, el artículo 33 de la Ley de Reforma Magisterial, modificado por el artículo 2 de la Ley Nº 30541, establece que el profesor puede acceder a otros cargos de las áreas de desempeño laboral por concurso y por un período de cuatro años; y que al término del periodo de gestión es evaluado para determinar su continuidad en el cargo hasta por un periodo adicional, o su retorno al cargo docente;
Que, el artículo 38 de la Ley de Reforma Magisterial, modificado por el artículo 2 de la Ley Nº 30541, señala que el desempeño del profesor en...
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